REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000095
ASUNTO : TP01-S-2009-000095


Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la de la investigación D21-4345-2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana ISBELYA COROMOTO CASERES ANDRADE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, señalando que a su sobrino de nombre ROBERTO ANTONIO CASERES CARRIZO, la empujo y cuando cayo al piso se lesionó en varias partes del cuerpo, motivado a que defendió a su concubino José López ya que su sobrino lo quería golpear.-

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y tomando en consideración que hasta la presente fecha no ha comparecido la victima ISBELYA COROMOTO CASERES ANDRADE, a denunciar un nuevo hecho, se traduce que se logro restablecer la armonía familiar, y cumplir con el objeto de la Ley, el cual esta dirigido a prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: ISBELYA COROMOTO CASERES ANDRADE, se evidencia en actas que la denunciante declara que fue al medico forense y ese día no se presento el forense, y después se quedó sin dinero y no pudo volver, por lo cual no se practico la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, no reflejando en autos elementos de convicción suficientes para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado, por tanto, señala el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas Nª 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ROBERTO ANTONIO CASERES CARRIZO, venezolano, natural de Boconó, cédula de Identidad N° V- 15.708.862, de 25 años de edad, soltero, Estudiante, residenciado en la población de Santa Ana, vía Principal casa N° 11 Municipio Pampán, estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogada, en agravio de: ISBELYA COROMOTO CASERES ANDRADE, venezolana, cédula de Identidad N° V-10.314.879, natural de Santa Ana, Estado Trujillo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-68, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Cerro de Piedra, vía Solivia, casa s/n°, Trujillo, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo.-
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO