REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007453
ASUNTO : TP01-P-2007-007453
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: OMAR ALFONSO MEDINA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.136.199, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-12-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 01 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; No agredir a la Victima, No cambiar de domicilio sin la participación al Tribunal, No abusar de bebidas alcohólicas, Presentarse al Tribunal cada dos (02) meses, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 17 de Diciembre de 2007, el Tribunal de Control Ordinario Nº 01 en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: OMAR ALFONSO MEDINA MARCANO, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de Nueve (09) Meses, además de NO AGREDIR A LA VICTIMA, NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN LA PARTICIPACIÓN AL TRIBUNAL, NO ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PRESENTA AL TRIBUNAL CADA DOS (02) MESES.
LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. MAYULY SULBARÁN, solicitó que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haberse cumplido el régimen de prueba por parte de su representado de NUEVE (09) MESES, que consistió NO AGREDIR A LA VICTIMA, NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN LA PARTICIPACIÓN AL TRIBUNAL, NO ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PRESENTA AL TRIBUNAL CADA DOS (02) MESES.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: OMAR ALFONSO MEDINA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.136.199, quien expuso: “CUMPLÍ CON LAS CONDICIONES Y SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Manifestó no tener objeción en que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano: OMAR ALFONSO MEDINA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.136.199.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana: TERESITA DE JESÚS GARCÍA DE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.094.109; que el Acusado: OMAR ALFONSO MEDINA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.136.199, no se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto no la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: OMAR ALFONSO MEDINA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.136.199, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2007, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y segundo aparte del artículo 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: TERESITA DE JESÚS GARCÍA DE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.094.109. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria