REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002183
ASUNTO : TP01-P-2008-002183

Visto el escrito consignado por el abogado JOSÉ GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA, con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa en la Investigación Nº 21-F6-091-2006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean el Representante del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por la ciudadana: LOREINA DEL VALLE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº 13.119.836, residenciada en: PRIMERA SABANA, SECTOR SANTA ISABEL, BOCONÓ ESTADO TRUJILLO, quien señaló que el ciudadano: RAFAEL JOSÉ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.635.958, amenaza con matarla a ella, a su papá y a su mamá, que el delito cometido es el de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, pero que no existe certeza ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues ninguna de las partes acudió nuevamente a ese Despacho Fiscal por lo que solicitó el sobreseimiento conforme al numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta por la ciudadana: LOREINA DEL VALLE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº 13.119.836, residenciada en: PRIMERA SABANA, SECTOR SANTA ISABEL, BOCONÓ ESTADO TRUJILLO, quien señaló que el ciudadano: RAFAEL JOSÉ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.635.958, amenaza con matarla a ella, a su papá y a su mamá, que el delito cometido es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, iniciada la investigación, se celebró gestión conciliatoria, ahora bien en el relato de la denunciante no aparece mención alguna de persona que pudiera tener conocimiento del hecho narrado, por lo que no existiendo ningún otro elemento de convicción que permita dar por cierta la versión, pues no aparece que la víctima haya manifestado interés en continuar con la investigación, de deduce que solo el dicho de ella, no es suficiente para acusar y no existe posibilidad, en esta oportunidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo señala el Fiscal, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la denuncia interpuesta por la ciudadana: LOREINA DEL VALLE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº 13.119.836, residenciada en: PRIMERA SABANA, SECTOR SANTA ISABEL, BOCONÓ ESTADO TRUJILLO, quien señaló que el ciudadano: RAFAEL JOSÉ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.635.958, amenaza con matarla a ella, a su papá y a su mamá, que el delito cometido es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria