REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000287
ASUNTO : TP01-S-2009-000287


Visto el Escrito presentado por el Abogado Rafael García Duran, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo previsto en 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, , Solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, en Investigación signada N° D21-9625-2008, iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 11, 23 y 108 ordinal 1° y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, Solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-9625-2008 el 29-10-08, por denuncia interpuesta por la ciudadana Castellanos Hibelyi Atoche , por el uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: De la Solicitud planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta Denuncia el 29-10-08, dándose el inicio de la Investigación por ende en la misma fecha, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 29-10-08, como ya se dijo, se cumplieron los cuatro (04) meses y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 20-02-09 se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir con más de 10 días y no menos de anticipación, como en el presente caso que fue presentado con 10 días de anticipación.-.

TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, para .obtener los elementos de convicción a los fines del descubrimiento de la verdad e imputar o no la comisión de un delito, lo que es considerado por este Juzgador, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación, en ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Castellanos Hibelyi Atoche, y así se decide

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de Noventa (90) días para que de término a la investigación N° D21-9625-2008, iniciada el contra el ciudadano: Sánchez Juan Francisco, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Castellanos Hibelyi Atoche, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese al Fiscal Solicitante.



La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria