REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001813
ASUNTO : TP01-P-2005-001813

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, asiendo un análisis y observación en el siguiente recorrido procesal:
I
ANTECEDENTES

1.- En fecha 09 de Agosto de 2005 el Tribunal de Control Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, recibió las actuaciones (folio 15) de la causa Nº TP01-P-2005-001813, constante de trece (13) folios útiles, previa presentación del presente asunto ante Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) por parte de la Fiscalía SEGUNDA (2º) del Ministerio Público, en donde aparece como Imputado el ciudadano: EDUARDO ISIDRO INFANTE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad 6.550086, como presunto responsable del delito precalificado como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia en agravio de los ciudadanos HENRRY DE JESUS SANTELIZ, BERNARDO DAVID SANTELIZ RODRIGUEZY ARGELINA BALDOMERA SANTELIZ, y como presunto autor: EDUARDO ISIDRO INFANTE SANTELIZ, titulares de la cédula de identidad Nro V-12.905.233, 9.017.102, 9.019.215. respectivamente.

2.- En fecha 16 de Septiembre del año 2005 el Tribunal de Control Nº 2 Ordinario realizó Audiencia en la que ordenó al Ministerio Público realice una investigación exhaustiva, acordó como medida cautelar la salida del imputado del hogar, no ingerir bebidas alcohólicas y la aplicación del procedimiento ordinario.-

3.- En fecha 13 de Julio del año 2007 se recibe Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía 2º del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano: EDUARDO ISIDRO INFANTE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nª 6.550.086, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de los ciudadanos HENRRY DE JESUS SANTELIZ, BERNARDO DAVID SANTELIZ RODRIGUEZ Y ARGELINA BALDOMERA SANTELIZ.-


4.- En fecha 23 de Octubre de 2008 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, suscribe RESOLUCIÓN (folio 228) mediante la cual DECLINA LA COMPETENCIA de la causa Nº TP01-P-2008 001813- al Tribunal de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en concordancia con los artículos 67, 69 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 encabezamiento eiusdem.

5.- En fecha 23 de Octubre de 2008 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, REMITE la causa Nº TP01-P-2008-001813, (folio 229) mediante Oficio 2008-22.069 al Tribunal de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo, correspondiendo su distribución al Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por el delito precalificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

6.- En fecha 01 de Diciembre de 2008, el Tribunal Primero (1) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, da por RECIBIDA LA CAUSA (TP01-P-2008-001813, con la acusación presentada, constante de doscientos veintinueve (229)folios proveniente del Tribunal Segundo de Control Ordinario,

Estando dentro de los lapsos procesales que establece la Ley, se pasa a decidir en los siguientes términos:

II
DE LOS HECHOS

1. En fecha 07 de Junio del año 2005, compareció ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico el Ciudadano HENRY DE JESUS SANTELIZ interponiendo denuncia contra su sobrino EDUARDO ISIDRO INFANTE SANTELIZ, por cuanto este Ciudadano quien vive en la misma residencia, cada vez que se embriaga llega a molestar al grupo familiar que allí habita, y los amenaza de muerte, viéndose en la necesidad de denunciarlo en varias oportunidades por ante la prefectura de la parroquia San Luís del Municipio Valera, despacho por ante el cual se comprometió a no molestar y respetar el grupo familiar, la cual fue incumplida por el Ciudadano

2. En fecha 02 de Agosto del año 2005, compareció ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico el Ciudadano BERADO DAVID SANTELIZ RODRÍGUEZ interponiendo denuncia contra su sobrino EDUARDO ISIDRO INFANTE SANTELIZ, por cuanto este Ciudadano el 01-08-2005 le agredió verbalmente y le dio un empujón golpeándolo al estómago.-

3. En fecha 02 de Agosto del año 2005, compareció ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico la Ciudadana ARGELIA BALDOMERA SANTELIZ RODRÍGUEZ interponiendo denuncia contra su sobrino EDUARDO ISIDRO INFANTE SANTELIZ, por cuanto este Ciudadano se la pasa ofendiéndola, buscando malandros para que le echen bromas y se la pasa fumando drogas detrás de su casa.-

4. En fecha 09 de Agosto del año 2005 el Tribunal de Control Nº 2 Ordinario, recibe Solicitud presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público para que se dicte medida ordenando la Salida del Hogar de los denunciantes, por parte del ciudadano EDUARDO ISIDRO INFANTE SANTELIZ.-

5.- En fecha 16 de Septiembre del año 2005 el Tribunal de Control Nº 2 Ordinario realizó Audiencia en la que ordenó al Ministerio Público realice una investigación exhaustiva, acordó como medida cautelar la salida del imputado del hogar, no ingerir bebidas alcohólicas y la aplicación del procedimiento ordinario.-

III
DEL DERECHO

De la revisión de las actuaciones, se desprende sin ningún tipo de duda, desde el punto de vista jurídico, que nos encontramos en presencia de un tipo penal en donde el sujeto activo es un hombre mayor de edad, sobrino de las víctimas y el sujeto pasivo descansa en dos adultos mayores de edad, del sexo masculino y una adulta mayor de edad del sexo femenino, cuyo procedimiento fue tramitado por el Ministerio Público a través de los Tribunales con competencia en cuanto a la materia, en penal ordinario, por cuanto para la fecha en que ocurren los hechos no habían sido creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer, ya que éstos últimos comenzaron a funcionar en ésta Circunscripción Judicial el 29 de Septiembre de 2008, y es una vez creados éstos últimos es que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control Nª 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaro incompetente para seguir conociendo la presente causa, aún cuando ambos sujetos tanto activo como pasivo se corresponden con el sexo masculino y aún cuando existe una de las víctimas de sexo femenino, inclusive debió seguir conociendo de dicha Causa el referido Tribunal en virtud del fuero de atracción.-
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En razón a lo expuesto es preciso dejar establecido que el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia…”

Por tanto, sin duda alguna, esta Ley Especial limita su aplicación respecto a todos los casos de violencia física contra la mujer, cuya .acción debe recaer sobre una mujer, siendo que en el caso que nos ocupa, como ya se señaló, tanto el sujeto activo como el pasivo se corresponden con el sexo masculino, a excepción de que una de las víctimas es del sexo femenino, considerando esta juzgadora, que por cuanto dos (02) víctimas se corresponden con el sexo masculino, por tanto, se considera adecuada la calificación jurídica propuesta por los Fiscales actuantes para el momento en que ocurrieron los hechos, que fue la presunta comisión de los delitos de amenaza y violencia intrafamiliar, cuyo proceso fue tramitado bajo los parámetros de la derogada Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, Derogada, y esa través de estos Tribunales, que debe continuar el proceso, por cuanto de autos se evidencia, que no corresponde a quien juzga la competencia para conocer iliciticos en los cuales el sujeto pasivo sea del sexo masculino, por tratarse de una Ley Especial de Género, y es así como lo señala taxativamente el citado artículo 1 de esta Ley Especial, en la que deberá así existir supremacía entre sujeto activo y pasivo, y en el presente caso que nos ocupa dos (02) de las víctimas y el imputado están en igualdad de condiciones, por pertenecer al sexo masculino, por lo que resulta forzoso concluir que se debe plantear el conflicto de NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, RESUELVE: Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido contra el ciudadano: EDUARDO ISIDRO INFANTE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nª 6.550.086, con domicilio en Urbanización Rafael Urdaneta, Tercera Calle, frente a la Junta Comunal, Santa Cruz de Caja Seca, Estado Zulia, teléfono 0414-7061859, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de los ciudadanos HENRRY DE JESUS SANTELIZ, BERNARDO DAVID SANTELIZ RODRIGUEZ Y ARGELINA BALDOMERA SANTELIZ.- Regístrese, Publíquese, hágase del conocimiento al Tribunal abstenido, remítase las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.-
LA JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO