REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002423
ASUNTO : TP01-P-2006-002423

ACUSADO: JESÚS ALFONSO ARAUJO BLANCO

VICTIMA: DELIA MORALES VALECILLOS

FISCALES: Abg. LENIN J. TERAN y SANDRA C. SALAS B.,
Fiscal Segundo y Auxiliar Segundo del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DELITO: INVASIÓN

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste tribunal en el caso de marras, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

En fecha 23 de Octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Declino la Competencia en el Tribunal de Violencia en Función de Control, según decisión que cursa al folio 244, segunda pieza, de la Causa.

En fecha 27 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 245, segunda pieza, a los fines de su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal.

En fecha 03/11/2008, éste tribunal recibe el presente asunto.

DE LAS ACTUACIONES

1.- Cursa a los folios 152 al 159 Escrito de Acusación Fiscal contra el ciudadano JESÚS ALFONSO ARAUJO BLANCO, imputándole el siguiente hecho punible:
El día 13 de julio de 2006, siéndole 4:20 horas de la tarde, se presentó al Comando de la Guardia Nacional, con sede en Valera, la ciudadana ALBA JOSEFINA LOPERZ MORALES, quien formuló denuncia en contra del ciudadano JESÚS ALFONSO ARAUJO BLANCO, por encontrarse invadiendo un finca propiedad de su señora madre de nombre DELIA MORALES DE LÓPEZ, quien k otorgó un poder a los fines de que le represente en todo lo que refiere al lote de terreno y mejoras ubicadas en el sector Estibanda, Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta Estado Tmjillo, por tal razón en fecha 15-07-2006 siendo las 12:30 horas de la tarde se trasladó una comtsión de la Guardia Nacional hasta el lugar de los hechos, donde observaron una construcción informal del tipo rancho construido con latas de zinc y palos, varios huecos hechos en el suelo v al lado estantillos de madera, igualmente observaron a un ciudadano quien se encontraba realizando un plan con el fin de construir una vivienda, teniendo en sus manos un pico con el cual utilizaba para hacer movimiento de tierra y a su lado hacia un barretón y una escardilla, así misino se observaron plantas recientes, lo cual la denunciante manifestó que eran de su propiedad; dicho ciudadano al serle solicitada su identidad, manifestó ser y llamarse ARAUJO BLANCO JESÚS ALFONSO, y al solicitarle documentos de propiedad de la tierra este manifestó no tenerlo, por lo que se le indico que debía abandonar el terreno ya que el mismo era propiedad privada, motivo por el cual el ciudadano JESÚS ALFONSO ARAUJO BLANCO, en forma ahanera manifestó que si no le daban cuatro millones de bolívares no salía de esa tierra, por lo que los funcionarios actuantes en vista de que en fecha 22-06-2006, se le había advertido al ciudadano JESÚS ALFONSO ARAUJO BLANCO por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que estaba cometiendo un delito y este debía desocupar y sin embargo continuaba ocupando el predio, se esta cometiendo el delito de invasión a la propiedad privada procedieron a aprehenderlo."

2.- Cursa a los folios 283 al 284, segunda pieza, de la Causa, Acta de celebración de Audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2007, en la que el Tribunal de Control Nº 03 Ordinario, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos, a favor del ciudadano: ciudadano JESÚS ALFONZO ARAUJO BLANCO, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: DELIA MORALES VALECILLOS, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de prueba dos (02) años, el cual vence el día fecha 29 de Noviembre de 2009 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el articulo 44 último aparte ejusdem.- Cursando la Resolución del referido fallo a los folios 285 al 288, segunda pieza.

3.- Cursa al folio 293 de la segunda pieza de la Causa, oficio Nª 7961-08, de fecha 07-04-2008, dirigido AL Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, correspondiente a la Causa TP01-P-2008-002423, iniciada contra: ENRIQUE QUEVEDO, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ARGELIA DEL VALLE TORRES, Investigación 21-F6-70507.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

"La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."

De cuya aplicación, los jueces o juezas especialistas en esta materia, deben estar en capacidad de reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de género, para lograr una adecuada utilización de las herramientas jurídicas con que cuenta y abordarlas con eficiencia en procura de realizar e indicar actuaciones ajustadas a Derecho, así como también, estar en la capacidad de establecer si se está o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de género, sin embargo, estima esta Juzgadora, que el presente asunto no deja lugar a dudas respecto a la competencia para conocer, por cuanto, está claramente planteado por las Fiscales actuantes la tipicidad del hecho por el cual se dio inicio a la Investigación, como lo es el delito de de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: DELIA MORALES VALECILLOS, igualmente se observa, que la actuación inserta al folio 293 de la segunda pieza de la Causa, relacionada con oficio Nª 7961-08, de fecha 07-04-2008, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, corresponden a la Causa TP01-P-2008-002423, iniciada contra: ENRIQUE QUEVEDO, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ARGELIA DEL VALLE TORRES, Investigación 21-F6-70507 y lo que hace suponer a esta juzgadora que por error involuntario fue inserta la actuación a la causa objeto de este proceso, o sea, la Causa a la Causa TP01-P-2006-002423, razón por la cual considera quien aquí decide,, que se trató de un error involuntario, y al tratarse la última actuación inserta a la Causa, antes del auto de declinación de competencia, de una actuación correspondiente a la Ley Especial de Género, fue realizada tal declinatoria, en consecuencia, a los fines de subsanar tal situación y de que se realice el procedimiento tal como lo establece la normativa existente, declina competencia al Tribunal de Control Ordinario de origen, y así se decide
DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas Nª 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Control Nª 03 Ordinario, para que continúe el conocimiento de la Causa seguida contra el ciudadano: ciudadano JESÚS ALFONZO ARAUJO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.681, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: DELIA MORALES VALECILLOS - Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito para su redistribución a los Tribunales de Control Ordinarios, a los fines de la continuidad del procedimiento correspondiente. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CÍAS Y MEDIDAS No 01
EL SECRETARIO

ROLANDO BRICEÑO