REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003129
ASUNTO : TP01-P-2008-003129

Vista la audiencia preliminar celebrada el 19 de Enero de 2009 en el presente proceso penal seguido al ciudadano CAYETANO ANTONIO FERNÁNDEZ MORILLO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DOANYS DEL VALLE TERÁN DELGADO, según acusación sostenida por el abogado JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el tribunal pasa a redactar el texto de la decisión dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

En la audiencia preliminar, luego de que el Fiscal expuso su acusación, el Tribunal la admitió y al darle el derecho de palabra al imputado para que exponga lo que considere pertinente, luego de ser impuesto de los medios alternativos a la prosecución del proceso, éste admitió los hechos por la comisión del delito por el cual el Ministerio Público le acusa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptó formalmente su responsabilidad en el hecho, ofreció disculpas a la víctima como medio de reparación simbólica del daño y solicitó la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima, ciudadana DOANYS DEL VALLE TERÁN DELGADO, en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su aceptación de las disculpas y su conformidad con lo solicitado por el imputado.- De igual forme el Tribunal le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal sexta del Ministerio publico Abogada Elizabeth Amatucci, quien no hizo objeción algina.

Este acontecimiento fue considerado por este órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CAYETANO ANTONIO FERNÁNDEZ MORILLO, Venezolano, Natural de Boconó, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 15.589.816, quien reside en Árbol Redondo, Vía La Becerrera, Casa S/N, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público afirma en su acusación que:

En fecha 01 de mayo de 2008, como a las 9:40 horas de la mañana, en el sector Las Pérez vía Las leonas detrás del cerro Jubiote, Municipio Boconó, Estado Trujillo, el ciudadano FERNANDEZ MORILLO CAYETANO ANTONIO, utilizando un arma blanca tipo machete, amenazó con causarle un daño a la ciudadana DOANYS DEL VALLE TERÁN DELGADO, siendo aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial N° 40 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.

. Tal imputación se fundamentó en los siguientes elementos de convicción:
1.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de mayo del año 2008, suscrita por el funcionario Sargento/2DO. (F.A.P.E.T) ZAMBRANO MORILLO VÍCTOR, adscrito a la Estación Policial de Burbusay (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el procedimiento.-

2.- Con la declaración rendida por la ciudadana DOANYS DEL VALLE TERÁN DELGADO.-

3.- Con la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación, de fecha 01 de mayo del año 2008, realizada por la Representación Fiscal del Ministerio Público.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el presente caso se observa que el imputado CAYETANO ANTONIO FERNÁNDEZ MORILLO, admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tratándose de un delito leve, considerando la pena a imponer que no excede de tres años en su límite máximo, y admitidos los hechos por el imputado, quien aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo, solicitó disculpas a la víctima, quien las aceptó y no hubo objeción del Ministerio Público, evidenciando que el referido imputado no tiene antecedentes penales y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y solicitada como fue en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, se hace procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

En este mismo orden de ideas, el tribunal procedió a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por ser procedente e imponer al ciudadano imputado CAYETANO ANTONIO FERNÁNDEZ MORILLO, de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren a la prohibición de prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima y presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días. Se fija como régimen de prueba diez (10) meses, el cual vence el día fecha 19 de Octubre de 2009 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el articulo 44 último aparte ejusdem,.
Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

.DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal (a) Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el Ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS BARRETO, Venezolano, Natural de Boconó, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 15.589.816, quien reside en Árbol Redondo, Vía La Becerrera, Casa S/N, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DOANYS DEL VALLE TERÁN DELGADO.

SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del imputado CAYETANO ANTONIO FERNÁNDEZ MORILLO, de otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, LE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la audiencia preliminar, el cual vence el día fecha 19 de Octubre de 2009 a las 24:00 horas, con las siguientes condiciones: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima y presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución.. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO