REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000401
ASUNTO : TP01-S-2008-000401

INVESTIGADA: GRISELDA ROSA PAREDES LÓPEZ: venezolana, nacida en fecha 03-10-1966, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.153, de estado civil casada, residenciada en la urbanización la Beatriz, conjunto residencial Virgen de la Paz, apartamento 06, piso 01, Valera Estado Trujillo..-

VICTIMA: YENNIFER ROSALIT MÉNDEZ GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.388, de profesión u oficio licenciada en educación, residenciada en la plata III, vereda 19, casa numero 02, Valera Estado Trujillo..-
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MOTIVO: SOBRESEIMIENTO (CONTRA LAS PERSONAS)

Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7° del Código Orgánico procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal PenaL, solicitan el Sobreseimiento de la investigación D21-9177-2008, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto de la investigación no reviste carácter penal; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes en los términos que a continuación se expresan.

SEGUNDO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia consignada en fecha 07 de Octubre de 2008, contra la ciudadana: GRISELDA ROSA PAREDES LÓPEZ, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS (F.45) que contiene:

"Es el caso ciudadano Fiscal que laboro para el Centro de Educación Inicial Nuestra Señora La Candelaria, ubicada en la urbanización la Beatriz de la Ciudad de Valera Estado Trujillo, donde me desempeño como docente de aula, educadora de Preescolar desde el año 2002., adscrita a la Dirección de Educación Cultura y Deporte del Poder Ejecutivo del Estado Trujillo, institución esta dentro de la cual he sido objeto de un conjunto de maltratos, humillaciones, comportamientos hostiles por parte de la ciudadana directora de la institución GRISELDA PAREDES....tales comportamientos hostiles consisten en la realización de comentarios injuriosos contra mi persona , me ridiculiza, se ríe públicamente del trabajo que desempeño en la institución juzgando mi desempeño de manera ofensiva, procede a la difusión de rumores, a la mal información de mi persona, llegando incluso a asegurarme que seria destituida de mis funciones, acciones estas frente alas cuales he mantenido completa prudencia , ello a los fines de evitar problemas mayores, inclusive he llegado a las instalaciones de la institución educativa limitándome a ingresar al aula y a proceder a impartir la clase programada, y me abstenido de salir de salir de la misma hasta la hora de la salida y ello obedece a que me siento atemorizada de salir al resto de las instalaciones del centro educativo....por cuanto quise y he querido siempre evitar problemas. Aunado a lo anterior, la situación se ha tornado cada vez más tensa, pues pensaba que si hacia caso omiso a las humillaciones dirigidas por la ciudadana directora encargada del plantel ciudadana GRISELDA PAREDES....la misma se cansaría al ver mi pasividad y no se seguirían repitiendo tales hechos, pues estaba equivocada la misma siguió acosándome en mi lugar de trabajo, y en este sentido me amonestaba de manera escrita por cualquier hecho irrelevante, dirigí comunicaciones mal informándome a la Dirección de Educación solicitando la apertura de un procedimiento Administrativo, levantando actas falsas a mis espaldas con su personal de confianza o representantes amigos de la directora(actas estas las cuales desconocí su existencia), y digo desconocí porque fue hasta que la misma logro su cometido es decir cuando recibí la notificación de averiguación administrativa....sustentada por las imputaciones de la directora GRISELDA PAREDES, que conocí su existencia. Posteriormente el día 19 de Septiembre de 2008, se dio inicio a las actividades escolares y la ciudadana Directora del Jardín de Infancia Nuestra Señora la Candelaria procedió a asignar el aula, la matricula y la auxiliar a las docentes que allí nos encontrábamos, llegando tal momento, me quede sorprendida cuando no me asigno, aula, ni matricula ni auxiliar, por lo que le solicite que me explicara los motivos de tal decisión y la directora GRISELDA PAREDES....me informo que no se me hacia asignación alguna por cuanto por ordenes de la dirección”.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En efecto fue iniciada investigación en atención a Escrito de Denuncia, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, para luego del análisis realizado por la representación fiscal, considerar que artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala:
: "La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada, que tenga o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito publico o privado.", y su artículo 40 al tipificar el delito de Acoso u Hostigamiento señala: "La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atenúen contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer será sancionada con prisión de ocho a veinte meses.".

De igual forma el Ministerio Público hace referencia a la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, señalando que el espíritu propósito y razón del Legislador, esta dirigido a proteger a la mujer de la violencia de que ha venido siendo objeto con el pasar de los años, lo cual permite inferir que el sujeto activo en el delito de Acoso u Hostigamiento necesariamente debe ser una persona del sexo masculino, al definir el artículo 14 la violencia contra las mujeres como todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, razón por cual considera dicha representación que los hechos denunciados por la ciudadana YNES T1BISAY ROSALES CHICHILLA, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, y en consecuencia no pueda encuadrarse la conducta de la ciudadana PAREDES LÓPEZ GRISELDA ROSA, en tipo penal alguno, toda vez que el acoso u hostigamiento de que presuntamente fue objeto Ynes Tibisay Rosales Chinchilla, tiene su origen en el procedimiento administrativo iniciado por la Dirección de Educación Cultura y Deportes del Poder Ejecutivo del Estado Trujillo, en su contra, por lo que la ciudadana PAREDES LÓPEZ GRISELDA ROSA en su condición de directora del Centro de Educación Inicial Nuestra Señora la Candelaria, cumplió con las funciones inherentes al cargo al dar cumplimiento a la Medida Cautelar dictada en fecha 27 de Octubre de 2008, por la Dirección de Educación Cultura y Deportes del Poder Ejecutivo del Estado Trujillo referida a la separación de las funciones docentes y asignación de funciones administrativas a la denunciante YNES TTBISAY ROSALES CHICHILLA, no siendo la Jurisdicción Penal la vía idónea para resolver el conflicto generado con ocasión de la Medida Cautelar dictada-

Considera en efecto esta Juzgadora, que la Ley Especial de Género permite afirmar que el sujeto pasivo es calificado, pues la acción debe recaer sobre una mujer, y, que el sujeto activo en el caso que nos ocupa, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, para ser tipificado dentro de esta Ley Especial, sólo puede ser ocasionado por un individuo de la especie humana del sexo masculino, por lo que existe ausencia de la tipicidad para encuadrar la conducta de la denunciada como punible, y por ende, constituye un indicio de su carácter antijurídico, por lo que de esta manera estamos en presencia de un hecho donde no están así configurados los elementos del delito, en consecuencia quien aquí juzga, comparte el criterio del Representante Fiscal, y estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LA CIUDADANA GRISELDA ROSA PAREDES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.325.153, iniciada por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en agravio de la ciudadana YENNIFER ROSALIT MÉNDEZ GRATEROL, por cuanto el hecho que originó la investigación no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en segundo supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa... Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO


ABG. ROLANDO BRICEÑO