REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000211
ASUNTO : TP01-S-2009-000211



El Abogado Rafael José Salas Moreno, procediendo con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 10 y último aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó que se decrete MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el Ciudadano Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, venezolano, natural de Valera, titular de la cedula de identidad Nº 9.011.178, residenciado en la urbanización Don Romulo Betancourt, calle niño Jesús, casa sin numero, sector la floresta, Valera del Estado Trujillo, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Charlees Kenderlyn Berrios Rondon, de conformidad con lo establecido en los artículo del 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos sus extremos , y en consecuencia se Libre Orden de Aprehensión para que sea capturado por los Cuerpos de Policía, este Tribunal resuelve lo requerido de la siguiente manera:

PRIMERO: Señalo el Representante del Ministerio Público que existe: un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que de la investigación penal, surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, como autor material del delito antes señalados ya que constan actuaciones consignadas y anexadas totalmente como base para esta solicitud, y así tenemos:

1) Cursa en la investigación denuncia de fecha 22-12-08, llevada por ante la Sub delegación Valera del estado Trujillo, realizada por la ciudadana Berrios M;aria del Carmen , venezolana, de 46 años de edad, soltera, residenciada en la urbanización Don Romulo Betancourt, casa numero 72, de Valera del estado Trujillo, tía de la victima Charlees Kenderlyn Berrios Rondon.


2) Acta de investigación de fecha 22-12-08 donde compareció ante el despacho el funcionario agente Pedro Espinoza, adscrito a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con las actas procesales Nº I-101.255.

3) Acta de investigación penal, de fecha 24-12-08, suscrita por la funcionaria Yhajaira Rondon, adscrita a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

4) Inspección técnica Criminalística Nº 2988, realizada en fecha 24-12-08m en el lugar de los hechos, pro los agentes Pedro espinoza y Luís Barreto, funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

5) Acta de Investigación penal, de fecha 24-12-08, suscrita por el Funcionario Pedro espinoza, funcionario adscrito a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.




6) Acta de Investigación penal: de fecha 06-01-09, suscrito por la funcionaria Parilli Maria Laura, adscrita adscrito a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

7) Acta de Investigación penal de fecha 06-01-09, suscrito por la funcionaria Parilli Maria Laura adscrita a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

8) Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-09, suscrito por la Funcionaria Maria Laura Parilli, adscrita a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

9) Informe Medico Forense Nº 97700-069-08-MF-Nº 28 028, de fecha 06-01-09, a la adolescente Berrios Rondon Charlees Kenderlyn, de 12 años de edad, el medico forense Dr. Jose Galindo, adscrito a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas


10) Acta de Investigacion penal, de fecha 12-01-09, suscrito por la funcionaria Maria Laura Parilli, adscrita a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

11) Acta de Investigación Penal de fecha 12-01-089, compareció ante ese despacho el funcionario Detective TSU Dimas Guerra, adscrito a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

12) Acta de Investigación Pena, de fecha 12-01-09, suscrito por la funcionaria Parilli Maria Laura, adscrita a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

13) Acta de investigación Penal, de fecha 13-01-09, compareció por ante ese despacho la funcionaria parilli Maria Laura, adscrita a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

14) Acta de Investigación penal, de fecha 13-01-09, compareció ante ese despacho el funcionario TSU Dimas Guerra, adscrito a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

15) Inspección Técnica Criminalística Nº 107, realizada en fecha 13-01-09, en el lugar de los hechos, por los funcionarios Dimas Guerra y Fernando Álvarez, adscritos a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas
16) Registros Policiales, en fecha 13-01-09, suscrito por el Funcionario Inspector Jefe José Altuve, adscrito a la Sub Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que por ante el Sistema Computarizado de Información Policial existente en ese despacho el ciudadano Carrillo Carrillo Ramiro Antonio, titular de la cedula de identidad Nº 9.011.176, hasta esa fecha presenta prontuario policial , expediente B-495-826, fecha 09-07-83, por sub delegación Valera , delito de Lesiones Personales Graves.

17) Informe Medico Forense Nº 97700-069-08-MF-VAL-Nº 028, de fecha 06-01-09, al ciudadano Carrillo Carrillo Ramiro Antonio, cedula de identidad Nº 9.011.178.

18) Partida de Nacimiento, de fecha 02-07-1998, de la prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del estado Trujillo, suscrita por el prefecto encargado Dr José Nuñez Albarran, donde informa la minoría de la adolescente Charlees Kenderly.


PROCEDENCIA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En el caso bajo análisis, considera esta juzgadora que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se cumplen de la siguiente manera:

1) Se ha comprobado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita la acción penal, como es el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Charlees Kenderly.

2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, es el autor del hecho que se le imputa, y que de la investigación penal, surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, como autor material de los delitos antes señalados ya que constan actuaciones consignadas y anexadas totalmente.


3) Existe presunción razonable del peligro de fuga, es decir evitar que la pretensión del Estado quede ilusoria estimando acreditado el peligro de fuga conforme al artículo 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido lo forzoso es ordenar la aprehensión del ciudadano imputado Ramiro Antonio Carrillo Carrillo. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra al Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, venezolano, natural de Valera, titular de la cedula de identidad Nº 9.011.178, residenciado en la urbanización Don Rómulo Betancourt, calle niño Jesús, casa sin numero, sector la floresta, Valera del Estado Trujillo, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Charlees Kenderlyn Berrios Rondon, de conformidad con lo establecido en los artículo del 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos sus extremos, y acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION contra el preidentificado Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.


La Juez de Control, Audiencias y medidas Nº 01

El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo