REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007145
ASUNTO : TP01-P-2007-007145


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibida la causa pasa a resolver de la siguiente manera:

1.- En fecha 22 de Mayo de 2008, el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, en donde se le imputa al ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V-4.318.160, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V-4.318.5602, en donde se le decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por espacio de UN (01) AÑO, la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares y otras, (folio 86).

2.- En fecha 02 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, suscribe RESOLUCIÓN (folio 96) mediante la cual DECLINA LA COMPETANCIA de la causa Nº TP01-P-2007-007145, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en concordancia con los artículos 67, 69 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 encabezamiento eiusdem.

3.- En fecha 07 de Octubre de 2008 el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, REMITE la causa Nº TP01-P-2007-007145, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (folio 97) mediante Oficio 19695-2008 al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

4.- En fecha 28 de Enero de 2009, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE DECLARA COMPETENTE Y SE AVOCA para conocer la causa (folio 99).

5.- En fecha 09 de Febrero de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Visto el INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas en la audiencia preliminar donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal sentencia condenatoria en contra del Acusado GUSTAVO JOSE OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 4.318.160, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ACUSADO GUSTAVO JOSE OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V-4.318.160, natural de Trujillo estado Trujillo, de 60 años de edad, nacido en fecha 18/06/1948, soltero, ocupación T.S.U. en Alimentos, hijo de Braulia Ojeda (+) y José Edmundo Milla (+), residenciado en Calle Bartolomé Chávez, casa N° 0-43 las Araujas Municipio Trujillo en el Estado Trujillo, por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo el primero en mención una pena de PRISIÓN de 10 a 22 meses y el segundo la pena de PRISIÓN de 6 a 18 meses, y por cuanto el Acusado GUSTAVO JOSE OJEDA, solicitó la imposición de la pena, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la PENA A IMPONER ha sido este caso específico de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, en agravio de la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V-4.318.560.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS de fecha 09 de Febrero de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, al Penado GUSTAVO JOSE OJEDA, se Ordena REMITIR la presente causa al Tribunal de Ejecución Correspondiente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que efectúe el Cómputo respectivo al Penado GUSTAVO JOSE OJEDA, quien fueran condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, en agravio de la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V-4.318.560, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión a las partes.
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño