REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004289
ASUNTO : TP01-P-2007-004289
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibida la causa pasa a resolver de la siguiente manera:
1.- En fecha 29 de Octubre de 2007, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR en donde se Admitió la acusación en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.135, por el delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA. Se decretó la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el término medio establecido en la norma, a saber: de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ya identificado, Mantener el domicilio que aparece en actas, la prohibición de molestar por si o por medio de otra persona a la victima, presentación al Tribunal cada 90 días.
2.- En fecha 06 de Octubre de 2008, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, suscribe RESOLUCIÓN (folio 73) mediante la cual DECLINA LA COMPETANCIA de la causa Nº TP01-P-2007-004289, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en concordancia con los artículos 67, 69 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 encabezamiento eiusdem.
3.-En fecha 07 de Octubre de 2008 el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, REMITE la causa Nº TP01-P-2007-004289, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (folio 74) mediante Oficio C3-19951-2008 al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
4.-En fecha 29 de Octubre de 2008, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE DECLARA COMPETENTE Y SE AVOCA para conocer la causa (folio 75).
5.- En fecha 20 de Noviembre de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se realizó AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, se acuerda AMPLIAR EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 46 numeral 2 eiusdem. Previa opinión favorable de la Víctima ELIBETH ZARINA DELFIN PINEDA titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.795, de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndoles como condiciones al Acusado presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 256.3 eiusdem, con relación a la medida de protección acuerda de conformidad con el artículo 87 numeral 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cantidad de 500 Bolívares mensuales para el sustento de su hija, el cual deberá ser pagado dentro de los primeros cinco días de cada mes a la cuenta bancaria de la cual ya tiene conocimiento. De conformidad con el artículo 87 numeral 02 eiusdem, suspensión del régimen de visitas de la misma. De Conformidad con el artículo 87 numeral 5 eiusdem Prohibición de acercarse al lugar de habitación trabajo y estudio de la víctima. Se le impone al Acusado a que se someta a la práctica de un examen psicológico, oficiándose a la Unidad Sanitaria de Trujillo.
6.- En fecha 20 de Noviembre de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se realizó AUDIENCIA ESPECIAL por solicitud Fiscal de la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud del incumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia de VERIFICACIÓN DE CONDICIONES de fecha En fecha 20 de Noviembre de 2008, en consecuencia se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ACUSADO del ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.135, en agravio de ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, estableciendo el primero en mención una pena de PRISIÓN de 06 a 15 (10,5) meses, el segundo en mención una pena de PRISIÓN de 06 a 18 (12) meses, el tercero en mención una pena de PRISIÓN de 03 a 18 (10,5) meses, aplicando lo establecido en los artículos 37 y 88 ambos del Código Penal, teniendo como pena a imponer UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y visto a que el Acusado ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO ADMITIÓ LOS HECHOS, más las accesorias de Ley teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 11 de Enero de 2011, sin menoscabo del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución respectivo. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SEGUNDO: se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ACUSADO del ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.135, en agravio de ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, estableciendo el primero en mención una pena de PRISIÓN de 06 a 15 (10,5) meses, el segundo en mención una pena de PRISIÓN de 06 a 18 (12) meses, el tercero en mención una pena de PRISIÓN de 03 a 18 (10,5) meses, aplicando lo establecido en los artículos 37 y 88 ambos del Código Penal, teniendo como pena a imponer UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 11 de Enero de 2011, sin menoscabo del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución respectivo se Ordena REMITIR la presente causa al Tribunal de Ejecución Correspondiente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que efectúe el Cómputo respectivo. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión a las partes.
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O. El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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