REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002394
ASUNTO : TP01-P-2008-002394
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibida la causa pasa a resolver de la siguiente manera:
1.- En fecha 20 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, suscribe RESOLUCIÓN (folio 47) mediante la cual DECLINA LA COMPETANCIA de la causa Nº TP01-P-2008-002394, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en concordancia con los artículos 67, 69 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 encabezamiento eiusdem.
2.- En fecha 20 de Octubre de 2008 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, REMITE la causa Nº TP01-P-2008-002394, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (folio 48) mediante Oficio 21643-08 al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
3.-En fecha 20 de Noviembre de 2008, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE DECLARA COMPETENTE Y SE AVOCA para conocer la causa (folio 49).
4.-En fecha 20 de Enero de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JACIRA CAROLINA MENESES RONDON, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ACUSADO ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.273.017, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1979, natural de Boconó estado Trujillo hijo de Antonio David Díaz y Carmen Teresa Briceño, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Barsalito 02 vereda 09 casa Nº 06, municipio Boconó estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo el primero en mención una pena de PRISIÓN de 06 a 18 (17) meses, más un incremento de un tercio de la pena de 04 meses por la agravante específica del artículo 42 por cometer el hecho en el domicilio y el segundo un incremento de un tercio a la mitad de la pena 06 meses por encontrarse la víctima EMBARAZADA, teniendo como pena a imponer 27 MESES DE PRISIÓN y visto a que el Acusado ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO ADMITIÓ LOS HECHOS, al solicitar la imposición de la pena se le hace la rebaja de la pena de un tercio 09 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la PENA A IMPONER ha sido este caso específico de 18 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley teniendo como fecha tentativa de cumplimiento del 20 de julio de 2010, sin menoscabo del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución respectivo. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: SE ADMITE parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-14.273.017. Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JACIRA CAROLINA MENESES RONDON. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 20 de Enero de 2009, se le impone como pena a cumplir de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, 42 y 65 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia a cumplir al Penado ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-14.273.017, la pena 18 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento del 20 de julio de 2010, sin menoscabo del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución respectivo, se Ordena REMITIR la presente causa al Tribunal de Ejecución Correspondiente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que efectúe el Cómputo respectivo. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión a las partes.
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O. El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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