REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003244
ASUNTO : TP01-P-2008-003244

Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Febrero de 2008, este Tribunal acordó DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Abogado: DOMINGO RODRIGUEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Quinto 5º del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: EDOUART ALEJANDRO VERA, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la Causa por distribución, se pasa a dictar Resolución por la Solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO
El Fiscal Quinto 5º del Misterio Público del Ministerio Público Abogada: DOMINGO RODRIGUEZ, formula ACUSACIÓN en forma oral en la Audiencia Preliminar, del imputando al ciudadano EDOUART ALEJANDRO VERA, el siguiente hecho: Del estudio realizado a la presente investigación, se evidencia que el día 17 de Marzo del año 2008, aproximadamente en 09:99pm, la ciudadana FUENTES ALDANA FRANCYS DEL VALLE, se trasladó hasta el Sector el Amparo Municipio San Rafael de Carvajal de Trujillo, en busca del acusado que era su pareja y con quien tiene un hijo en común, para que le entregara la pensión de su hijo razón por la cual el imputado le pide la cola para que lo trasladara al cajero del Banco Occidental de Descuento (BOD) para retirar dinero, por lo cual la víctima accede y en el trayecto comienzan a discutir agrediéndola en el brazo derecho causándole edema y excoriaciones en la cara lateral externa del brazo derecho, al frenar el vehículo este chocó, además de ofenderla verbalmente y amenazarla con hacerle daño.



CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal en el Escrito Acusatorio contra el ciudadano EDOUART ALEJANDRO VERA, fue la de los delitos de: se precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de FUENTES ALDANA FRANCYS DEL VALLE.

DEFENSA E IMPUTADO

La Defensa Pública, representada por el ABG. JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS expone: Solicito al tribunal que mi representado se le imponga del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal le explicó al imputado al imputado sobre los hechos que le atribuye el Ministerio Público de este Estado, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo impuso del numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser EDOUART ALEJANDRO VERA titular de la cédula de identidad Nº 14.982.481, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1979, natural de Marida estado Mérida hijo de Formalina Andara y Hermes Vera, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Avenida Principal la Hoyada, a lado de Lácteos Táchira, casa N° 105 color rosado, municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto Constitucional”

DE LA VÍCTIMA

La Ciudadana FUENTES ALDANA FRANCYS DEL VALLE quien fue debidamente notificada según información del sistema Juris según consignación de fecha 04/02/2009. El Juez vista la presencia de las partes y visto que la víctima fue debidamente notificada aunado a que la presente fecha se ha diferido en fechas 30/09/2008, 28/01/2009, este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal, prescinde de su presencia SINDO representada por la Fiscalía del Ministerio Público.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y estima que de la revisión realizada a las actas y lo expuesto por el Ministerio Público en la Audiencia Oral en lo que respecta a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en consecuencia, este Tribunal admitió la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público de este Estado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano EDOUART ALEJANDRO VERA, fue la de los delitos de: se precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de FUENTES ALDANA FRANCYS DEL VALLE.

El Tribunal impuso nuevamente al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, le notificó de la admisión de la acusación imponiéndolo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado quien acto seguido se identifico como queda escrito: EDOUART ALEJANDRO VERA, y expuso: “ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”

Cedida la palabra a la Defensa Pública expone: Solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

La Representación del Ministerio Fiscal manifestó que no hace oposición a lo solicitado por el acusado de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la víctima está de acuerdo y la misma está ajustada a derecho.-

La VÍCTIMA ciudadana FUENTES ALDANA FRANCYS DEL VALLE quien fue debidamente notificada según información del sistema Juris según consignación de fecha 04/02/2009. El Juez vista la presencia de las partes y visto que la víctima fue debidamente notificada aunado a que la presente fecha se ha diferido en fechas 30/09/2008, 28/01/2009, este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal, prescinde de su presencia SINDO representada por la Fiscalía del Ministerio Público.

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

En el presente caso se observa: que la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, que han sido admitidos los hechos por el imputado aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que el imputado no registra Antecedentes Penales, que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y que ha sido solicitada en su favor la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razones por las cuales resulta procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el Tribunal procedió a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por ser procedente e imponer al ciudadano imputado de las condiciones siguientes: e imponer al ciudadano imputado EDOUART ALEJANDRO VERA, de las condiciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: que son: De conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 60 DÍAS por ante este Tribunal. La del artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente. Se le advierte al Acusado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones., Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 44 y 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas. Se fija como RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, el cual vence el día 12 de Febrero del año 2010 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el artículo 44 último aparte ejusdem.-

Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: EDOUART ALEJANDRO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.481, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1979, natural de Marida estado Mérida hijo de Formalina Andara y Hermes Vera, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Avenida Principal la Hoyada, a lado de Lácteos Táchira, casa N° 105 color rosado, municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, así como los medios de prueba, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de FUENTES ALDANA FRANCYS DEL VALLE SEGUNDO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: EDOUART ALEJANDRO VERA, ya identificado, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87.5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, consistentes en la presentación periódica CADA 60 DÍAS por ante este Tribunal, prohibición de agredir a la víctima de forma física ni verbalmente. TERCERO: como RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, el cual vence el día 12 de Febrero del año 2010 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.-Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliará el lapso de régimen de prueba. Regístrese y publíquese la presente Decisión.

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño