REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000141
ASUNTO : TP01-S-2009-000141
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
YERRI ENRIQUE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.043.095, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 06-12-79 de ocupación artesano, estado civil soltero, domiciliado en el sector el filo, mas arriba de la prefectura, a 50 metros de la prefectura, casa color azul, casa sin numero, casa de la familia Yarixa Sandoval, Municipio Carvajal del Estado Trujillo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano YERRI ENRIQUE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.043.095, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 06-12-79 de ocupación artesano, estado civil soltero, domiciliado en el sector el filo, mas arriba de la prefectura, a 50 metros de la prefectura, casa color azul, casa sin numero, casa de la familia Yarixa Sandoval, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 23 de enero de 2009 siendo aproximadamente las 02.20 pm horas de la tarde, fue detenido de manera flagrante por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales departamento policial numero 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el ciudadano YERRI ENRIQUE BASTIDAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.043.095, de 29 años de profesión indefinida, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en Campo Alegre, Sector el Limón, pasaje 05, casa numero 01, Parroquia Campo Alegre ,Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en virtud denuncia formulada por su progenitora ciudadana ROSA MARIA BASTIDAD SEGOVIA, Por cuanto el imputado se presento en su residencia en estado de ebriedad, ofendiéndola con palabras obscenas y amenazantes dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado YERRI ENRIQUE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.043.095, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tomándose como precalificación el delito de AMENAZA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Rosa Maria Bastidas Segovia, solicitó una Medida Cautelar consistente en arresto transitorio de 48 horas, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tomándose como precalificación el delito de AMENAZA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Rosa Maria Bastidas Segovia, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado YERRI ENRIQUE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.043.095, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de YERRI ENRIQUE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.043.095, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 23-01-2009 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, El dia de hoy, desde horas de la mañana mi hijo comenzó a ofenderme y a vociferar que yo lo había dejado morir, yo le dije que era mi hijo, y el tiempo que estuvo preso yo lo ayude, y cada vez que llega borracho lo recojo y le doy comida, luego se fue y llego mas tarde, en estado de ebriedad lanzándome unas piedras por un hueco que esta en la cocina, yo cerré la puerta por que me dio miedo, el comenzó a insultarme con palabras obscenas y amenazantes, como yo no lo dejaba entrar comenzó a golpear la puerta, yo estaba sola con mi nieto de nombre Oscar Daniel Bastidas de ocho años de edad, y el se atemoriza, yo envista que el estaba muy agresivo llame una vecina de nombre Nelly Sánchez me hiciera el favor de llamar a la Policía, los Funcionarios Policiales llegaron, al verlos el se fue retirando de la casa, pero yo Salí y le dije a los funcionarios lo sucedido y lo señale que el estaba cerca de la casa, yo presento este problema en mi casa desde hace tiempo yo soy una persona que no descanso de este tormento y mala vida que me da mi hijo cada vez que se emborracha y consume drogas, yo deseo que los organismos del estado me ayuden a solucionar este problema que el se valla de la casa para yo vivir tranquila, yo temo por la integridad física de mis hijos, nietos y de mi persona, que el en estado de embriaguez o drogadicción atente contra nosotros, el estuvo preso en la cárcel por homicidio es todo. Consta acta policial de fecha 23-01-2009 en la que los funcionarios CABO SEGUNDO (FAPET) PARRA JOSE, (FAPET) SARGENTO MAYOR (FAPET) RAFAEL MONTILLA, AGENTE (FAPET) MARIN ISRRAEL, de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo dejan constancia de los siguiente `` Encontrándose de servicio el dia viernes 23 de enero de 2009 a las 02.00 horas de la tarde, me informo el Oficial de dia del Departamento Policía Nº 21- Carvajal, SARGENTO MAYOR –FAPET- RAFAEL MONTILLA, que me trasladara hasta Campo Alegre Sector el Limón específicamente en la residencia nº 01, del Municipio San Rafael de Carvajal, a verificar que en la misma se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad agrediendo a los familiares, previa notificación al comando vía telefónicamente por una ciudadana que no quiso identificarse, de inmediato me traslade en Comisión Policial en la Unidad P- 22104 en compañía del AGENTE FAPET MARIN ISRRAEL, al llegar al sitio Campo Alegre, Sector el Limón Pasaje 05, específicamente al Frente de la Casa Nº 01, Parroquia Campo Alegre del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, fui abordado por una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MARIA BASTIDAS SEGOVIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.164.184, Venezolana, Soltera, de 50 años de edad, Fecha de Nacimiento 24-10-1958, de profesión u oficio., Oficios del hogar, Natural de Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, y con Residencia en Campo Alegre, Sector El Limón, Pasaje Nº 05, Casa Nº 01, de la Parroquia Campo Alegre del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, manifestando que su hijo de nombre.. YERRI ENRRIQUE BASTIDAS, desde tempranas horas la ofende con palabras obscenas y mas tarde llego en estado de ebriedad de una forma grosera lanzándoles objetos contundentes – piedras-, por la parte de la cocina, en vista de que ella serró todas las puertas y no lo dejaba entrar, comenzó a golpear agresivamente las puertas de la residencia, vociferando palabras obscenas, a su vez manifestó que su hijo constantemente arremete de manera verbal contra su persona, la ciudadana señala a un ciudadano que se encontraba cerca del sector, diciendo ese es mi hijo, YERRI ENRIQUE BASTIDAS, luego me acerque hasta donde se encontraba el ciudadano señalado y me identifique como Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas del Estado Trujillo, para dialogar con el mismo, dicho ciudadano reacciono de una forma grosera y amenazante, vociferando palabras obscenas en contra de la ciudadana ROSA MARIA BASTIDAS SEGOVIA, le ordene al AGENTE FAPET MARIN ISRRAEL, que le realizara una inspección de personas, basado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, logrando su aprehensión a las 02.20 horas de la tarde, posteriormente le notifique sus derechos como imputado de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente donde quedo identificado de la siguiente manera.. BASTIDAS YERRI ENRRIQUE, Cedula de Identidad No porta, pero manifestó estar Cedulado bajo el Nº 15.043.095, Venezolano, Soltero, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio.. Indefinida, Natural de Valera Estado Trujillo y con residencia en Campo Alegre, Sector el Limón, Pasaje 05, Casa Nº 01 De la Parroquia Campo Alegre del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo., posteriormente le realice llamada telefónica al fiscal de guardia ABG. REINA PIMENTEL, Fiscal Primero del Ministerio Publico quien giro instrucciones para remitir las actuaciones hasta esa representación Fiscal, así mismo remitir al imputado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, esto con la finalidad de practicar reseña policial, Verificación de Antecedentes, así como el Traslado del Imputado al Reten Policial Nº 10 Trujillo, a la Orden de ese Superior Despacho, es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, se le impone como Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Yerri Enrique Bastidas, antes identificado consistente presentación cada quince (15) días por ante este tribunal, y la establecida en el articulo 87.5 consistente en prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de agredirla física y verbalmente, salida de la vivienda en común de la victima Así se Decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se declara sin lugar la precalificación de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, tomándose como precalificación el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Rosa Maria Bastidas Segovia- SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS al imputado YERRI ENRIQUE BASTIDAS designado como centro de reclusión el departamento policial Nº 10 de Trujillo del estado Trujillo. Cuarto: Se decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano YERRI ENRIQUE BASTIDAS, antes identificado consistente presentación cada quince (15) días por ante este tribunal, y la establecida en el artículo 87.5 consistente en prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de agredirla física y verbalmente, salida de la vivienda en común de la victima. Quinto: Se acuerda examen psicológico del imputado Yerri Enrique Bastidas en el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Libertad haciendo salvedad que deberá cumplir arresto transitorio de 48 horas cumpliéndose el día martes 27-01-09 a las 4:00 de la tarde. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Así se Decide.-
El JUEZ
Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L.