REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000142
ASUNTO : TP01-S-2009-000142
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
JOSE LEON PEREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.847, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 31/101982 de ocupación comerciante en Makroval hijo de OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA, estado civil soltero, domiciliado en Vía Escuque conuco la Paz, abajo del hotel Valle Alto, casa S/n color azul rejas rosadas, propiedad de la Familia Quintero municipio Escuque estado Trujillo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JOSE LEON PEREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.847, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 24 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 07.00 AM horas de la mañana, fue detenido de manera flagrante en las por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Departamento Policial Nº 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el Ciudadano JOSE LEON PEREZ MONTILLA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 15.584.847, de 28 años de edad, residenciado en el Sector Los Ranchos, Vía Escuque, mas abajo del Hotel Valle Alto, Municipio Escuque Estado Trujillo, en virtud que el mismo se presento a la residencia de su progenitora ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA, y actuando de manera violenta comenzó a ofenderla dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE LEON PEREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.847, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VILENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA, solicitó una Medida Cautelar consistente en solicitó una Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 1º eiusdem consistente en el arresto transitorio de 48 horas y las del artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem consistente en salida del domicilio en común y prohibición para acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y presentación periódica por ente este Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VILENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE LEON PEREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.847, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VILENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 24-01-2009 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, En la madrugada del dia de hoy, se presento mi hijo José León Pérez Montilla, en estado de ebriedad, comenzó a insultarme, luego partió un poco de botellas y empezó a dañar las rejas de mi residencia, rompió la puerta principal, daño las latas de zing del techo de mi casa, rompió varios vasos de vidrios, luego llame a la policía y se lo llevaron detenido, Es todo. Consta acta policial de fecha 24-01-2009 en la que los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) QUINTER VERGARA JUAN CARLOS, CABO PRIMERO (FAPET) CASTELLANOS de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo dejan constancia de los siguiente `` En esta misma fecha, siendo las 07.00 am horas de la mañana encontrándome de servicio en el Departamento Policial Nº 20. Valera, cuando se presento una ciudadana quien previa presentación de su documentación personal dijo ser y llamarse.. OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA, Venezolana, Natural del Municipio Bolívar Estado Trujillo, soltera de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector Los Ranchos, Vía Escuque, mas abajo del Hotel Valle Alto, del Municipio Escuque del Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.909.517, manifestó dicha ciudadana que se encontraba en su residencia, antes indicada la dirección, cuando un ciudadano que es su hijo de nombre JOSE LEON PEREZ MONTILLA, la ofendió y luego le causo daños en la residencia, específicamente daño una reja de protección, daño una puerta de madera, rompió el zing y varios vasos de vidrios, ante tal situación constituí comisión Policial en la unidad P-22008, conducida por CABO PRIMERO FAPET CASTELLANOS DOUGLAS, en compañía de la victima nos trasladamos hasta el SECTOR Los Ranchos Vía Escuque, 200 metros antes de llegar al Hotel Valle Alto, y al llegar avistamos en la parte de afuera un ciudadano al cual la victima nos lo señalo como su agresor, procedimos a interceptarlo y lo trasladamos al Departamento Policial Nº 20.Valera, donde lo identificamos previa presentación de su documentación personal como.. JOSE LEON PEREZ MONTILLA, Venezolano, soltero, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.584.847, de profesión u oficio desconocida, Natural de Valera y con residencia en el Sector Los Ranchos, Vía Escuque, mas abajo del hotel Valle Alto, del Municipio Escuque del Estado Trujillo, a quien procedimos a aprehender y se le leyeron sus derechos como imputado detenido, Acto seguido le efectué llamada telefónica a la Abogada Reina Pimentel, fiscal 1ro de Guardia del Ministerio Publico. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, se le impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 92 numeral 1º eiusdem consistente en el ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS a partir de hoy, las cuales culminan el miércoles 28 de Enero de 2009 a las 12:00 del medio día teniendo como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10, y presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: la salida del hogar en común en la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente. Así se Decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VILENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE LEON PEREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.847, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 31/101982 de ocupación comerciante en Makroval hijo de OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA, estado civil soltero, domiciliado en Vía Escuque conuco la Paz, abajo del hotel Valle Alto, casa S/n color azul rejas rosadas, propiedad de la Familia Quintero municipio Escuque estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92 numeral 1º eiusdem consistente en el ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS a partir de hoy, las cuales culminan el miércoles 28 de Enero de 2009 a las 12:00 del medio día teniendo como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10, y presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: la salida del hogar en común en la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la practica del examen psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial Penal al imputado y a la víctima. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Obligación de tener trabajo estable y consignar constancia de trabajo ante el Tribunal CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Así se Decide.-
El JUEZ
Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L.