REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000164
ASUNTO : TP01-S-2009-000164

Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2009-000164, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
1.- La ciudadana BERSY CAROLINA GONZALEZ CARRILLO, presentó DENUNCIA, según se especifica el folio uno (01), en donde la Fiscal VI del Ministerio Público manifiesta en su notificación de inicio de investigación que dicha ciudadana es víctima del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por los ciudadanos EDGAR CARRILLO Y GLORIA CARRILLO.

2.- La Fiscalía Sexta del Ministerio Público informa igualmente al tribunal que en fecha 14-11-2008 realizo el acto conclusivo de archivo fiscal de la investigación signada con el Nº 21-F6- 481-08.

3.- Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.

4.- De la participación de archivo fiscal, se puede apreciar en su contenido, que los sujetos activos del hecho delictuoso es un Hombre y una Mujer, es decir la ciudadana GLORIA CARRILLO es del GÉNERO FEMENINO y para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es requisito sine qua non que el sujeto activo de los ilícitos penales tipificados en la Ley in comento sea del GÉNERO MASCULINO, por lo que la conducta de la ciudadana GLORIA CARRILLO no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y considera este Tribunal que el tribunal natural de las partes en la presente causa son el Tribunal Ordinarios de Primera Instancia en lo Penal.

En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser el sujeto activo en la presente causa del GÉNERO FEMENINO, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2009-000164, en la que figura como víctima la ciudadana BERSY CAROLINA GONZALEZ CARRILLO, del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por los ciudadanos EDGAR CARRILLO Y GLORIA CARRILLO., todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.
La Juez de Control Nº 02 Temporal


Abg. Deyanira Fernández Carrillo La Secretaria


Abg. Liseth Telles