REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003684
ASUNTO : TP01-P-2008-003684
Por recibido en setenta y un folio útiles la presente causa, seguida al ciudadano ASAEL JOSE DABOIN ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 17597554, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, en agravio de ANA CECILIA MENDEZ BRACAMONTE, remitida por el tribunal de control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, por solicitud realizada por este despacho en la causa TP01-P-2008-5877, en fecha 30 de Octubre de 2008 a los fines de ser acumulada en esa causa. Ahora bien revisado el sistema Juris 2000 se evidencia que ante este tribunal cursan causas signadas con el Nº TP01-P-2008-5877 y TP01-P-2005-2689, en la misma fase del proceso, donde aparece como acusado el ciudadano ASAEL JOSE DABOIN ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 17597554, por el delito de AMENAZA, en agravio de ANA CECILIA MENDEZ BRACAMONTE; es por lo que encontrándose ambas causas en la misma fase del Proceso Penal, seguida al mismo imputado, en agravio de la misma victima y por cuanto el delito de la presente causa (TP01-P-20083684) es de mayor entidad a las del delito de las otras dos causas, de conformidad con el articulo el artículo 70 Y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso ,por permitirlo el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUMULAR la causa TP01-P-2008-5877 y TP01-P-2005-2689 a la causa TP01-P-2008-3684. Así se decide. En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la mujer Nº 2 en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por permitirlo el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda ACUMULAR las causa TP01-P-2008 5877 y TP01-P-2005-2689 a la causa TP01-P-2008-3684 dejando sin efecto el auto dictado en al presente causa en fecha 5 de febrero del presente año y se fija audiencia Preliminar para el día 19 de Marzo de 2009 a las 11:00 AM. Cítese a las partes y notifíquese del presente auto. Agréguense las causas antes señaladas a la presente causa y corríjase foliatura a partir del presente auto que corre inserto al folio setenta y dos (72). Cúmplase.
La Juez de control Nº 2 Suplente
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La secretaria
Abg. Ana Celina Materano