REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001528
ASUNTO : TP01-P-2005-001528

Revisada la presente causa, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En sala, en fecha 21 de Enero de 2009, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, a los fines de la celebración del acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN de fecha 27 de Agosto de 2007, interpuesto por la Fiscal III del Ministerio Público ABG. MIRIAN BARRIOS, en contra del Acusado WILLIAM JOSE TERAN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: MAIROVIN DEL VALLE PEÑA LEAL, encontrándose presentes: EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LARRI SUCRE, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE: EL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRY JOSÉ SUAREZ, LA VICTIMA MAIROVIN DEL VALLE PEÑA LEAL Y EL IMPUTADO WILLIAM JOSE TERAN, dando el Juez que preside un lapso de espera de 30 minutos y transcurrido dicho lapso NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRY JOSÉ SUAREZ, EL IMPUTADO WILLIAM JOSE TERAN Y LA VÍCTIMA MAIROVIN DEL VALLE PEÑA LEAL. El Juez observa que la presente audiencia se difirió por motivos de la ausencia del imputado en fechas 19/09/2007; 03/04/2008; 18/06/2008 y en la presente fecha la audiencia no puede realizarse por la ausencia del imputado, la víctima y el Defensor Privado. Este último siendo notificado en su oficina en innumerables oportunidades.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Estado Trujillo, haciendo un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

1. Denuncia interpuesta por ante la Comandancia general de Policía Comisaría Policial Nº 20 de Valera por la ciudadana MAIROVIN DEL VALLE PEÑA LEAL, de fecha 02 de Julio de 2005, contra el ciudadano WILLIAM JOSE TERAN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

2. En fecha 04 de Julio de 2005, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de DETENIDO se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILLIAM JOSE TERAN, de conformidad con los artículos 253 del Código Orgánico Procesal Penal y 39 numeral 5 de la Ley Especial por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, consistente en la prohibición expresa de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio.

3. En fecha 27 de Agosto de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó escrito de ACUSACIÓN en contra del Imputado WILLIAM JOSE TERAN por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: MAIROVIN DEL VALLE PEÑA LEAL.

4. En fecha 30 de Agosto de 2007, Tribunal Segundo en Funciones de Control Ordinario del Estado Trujillo, Acordó fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 19-09-2007, en la causa TP01-P-2005-001528.

5. En fecha 08 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo en Funciones de Control Ordinario del Estado Trujillo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Estado Trujillo, jurisdicción penal especializada en la materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 67, 69 único aparte y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

6. En fecha 08 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo en Funciones de Control Ordinario del Estado Trujillo, remite mediante Oficio Nº 20124-08 la causa Nº TP01-P-2005-001528, con 78 folios útiles.

7. En fecha 24 de Noviembre de 2008, se le dio entrada y cuenta al Juez Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Estado Trujillo de la causa Nº TP01-P-2005-001528, AVOCÁNDOSE al conocimiento de la misma, Acordándo fijar AUDIENCIA PRELIMINAR.

8. De la revisión del expediente y haciendo un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que ciertamente tomando en consideración cada uno de los puntos anteriores relacionados con el recorrido procesal, la causa Nº TP01-P-2005-001528, se INICIÓ el 02 de Julio de 2005, al 24 de Noviembre de 2008, fecha en que se le dio entrada y cuenta al Juez Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Estado Trujillo de la causa Nº TP01-P-2005-001528, habían transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y hasta la presente fecha 19-02-2009, en que se realiza la presente Decisión, han trascurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y por cuanto la pena de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuyas penas son de SEIS (06) MESES A QUINCE (15) MESES y de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES respectivamente, siendo que la pena que pudiese llegar a imponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el artículo 88 ambos del código Penal es de DIECIOCHO (18) MESES, menor de TRES (03) AÑOS, lo ajustado a Derecho es Declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa Nº TP01-P-2005-001528, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5to del Código Penal, en donde aparece como Imputado el ciudadano WILLIAM JOSE TERAN por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: MAIROVIN DEL VALLE PEÑA LEAL. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa Nº TP01-P-2005-001528, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5to del Código Penal, en donde aparece como Imputado el ciudadano WILLIAM JOSE TERAN por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: MAIROVIN DEL VALLE PEÑA LEAL. Y Así se Decide. Regístrese. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Notifíquese a las partes.

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño