REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002682
ASUNTO : TP01-P-2007-002682


El Abogado: RAFAEL SALAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de Hipólito Viloria y Auxiliadora Vilarreal, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector María Isabel de Chávez calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………………., celebrada la audiencia preliminar el 28 de Enero de 2009, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


HECHOS ATRIBUIDOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………………inmediatamente la traslado al referido centro asistencial, siendo atendida por los Dres. Yehelly Noguera y Jose Becerra, por presentar "sangrado genital de abundante cantidad al examen Fisico: se procedió a extraer restos ovulares, se realizo legrado uterino...", producto de que se encontraba embarazada de su padre biológico, quien desde que tenia diez años su papá NEPTALI empezó a acariciarla, le quito la ropa y la obligo a sostener relaciones sexuales con él, en reiteradas oportunidades, en su casa, ubicada en el Barrio Maria Isabel de Chávez, casa SIn, Valera estado Trujillo, y por miedo dejaba que el le hiciera el sexo, y el día jueves 03-05-2007, que se encontraba en la escuela se comenzó a sentir mal y fue cuando aborto en el Seguro Social``.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:


1. ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 04/05/2007, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, siendo las 11: 15 horas de la mañana, comparece voluntariamente la adolescente ……………, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Maria Isabel de Chávez, casa S/n, entrando por el Cementerio metropolitano, frente a Makro, eje vial, Valera- Trujillo, Municipio Carvajal estado Trujillo, teléfono 0414-7265370¬7291935, portadora de la cédula de identidad V-12.042.775, (oo.) quien expuso: "Vengo por ante de este despacho, con la finalidad de denunciar (Sic) exconcubino NAPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL, por cuanto el mismo abuso sexualmente de nuestra hija menor de nombre ……………………… de …. años de edad, es el motivo por el cual me encuentro en esta oficina formulando la respectiva denuncia, es todo. PRIMERA PREGUNTA: "Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Bueno, mi hija dijo que eso sucedió en la casa de su papá Neptalí, la cual esta ubicada más arriba de mi residencia en la dirección arriba señalada, en hora y fecha imprecisa. SEGUNDA: ¿Diga usted, como su persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: Bueno porque mi hija me dijo eso en el día de ayer fue que me contó lo sucedido. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco existe entre su hija ……………, y el ciudadano Neptalí Viloria? CONTESTO: El es el papá de mi hija. CUARTA: ¿Diga usted su exconcubino Neptalí Viloria, llego a amenazar a su menor hija para abusar de ella? CONTESTO: No, se porque mi hija no me quiere decir toda la verdad. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su exconcubino se encontraba bajos los efectos del alcohol para el momento de los hechos. CONTESTO: No se. (oo.) DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar a este con su menor hija? CONTESTO: Bueno, ella me dijo que su papá siempre abusaba sexualmente de
ella. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente su menor hija? CONTESTO: Ella se encuentra en el primer piso del Seguro Social de la Beatriz, área Ginecología, cama 26, ya que ella aborto en el día de ayer. (oo.). Se desprende del presente elemento de convicción el inicio de la presente investigación por las circunstancias de tiempo, modo y lugar narradas por el padre de la victima.

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: Suscrita en fecha 04 de mayo de 2007, comparece ante este despacho del Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, por el funcionario (Agente) Pedro Espinoza, adscrito a la Delegación Valera (u.) deja constancia de la siguiente diligencia policial: (oo.) " Me traslade en compañía del Agente Bladimir Linares, en la unidad 46C, hacia el Seguro social la Beatriz de esta ciudad, específicamente hasta el área de ginecología, a fin de verificar el estado de salud de la adolescente: ………………………., quien es victima en el presente casa, donde una vez presente en la precitada dirección y luego de imponerle el motivo de nuestra presencia e identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, fuimos atendidos por la doctora NACARY COLS, matricular por el ministerio de sanidad numero 70035, y el colegio de medico numero 6215, la misma nos manifestó que efectivamente la referida adolescente había ingresado el día 03-04-07, en horas de la noche, y que fue atendida por la doctora JOHELLI NOGUERA, y presentaba el siguiente diagnostico aborto incompleto por clínica, asimismo nos indico el lugar donde se encontraba la referida adolescente quien figura como victima en el presente caso, donde una vez allí, nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra comisión, quedo identificada de la manera siguiente: ……………………….., venezolana, natural de esta ciudad, de …. años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el barrio Maria ………………………………………………….. , titular de la cédula de identidad V-……………., quien nos manifestó que su papá en varias oportunidades había abusado sexual mente de ella, por lo que optamos en librarle boleta de citación a fin de comparezca por ante despacho a rendir entrevista, acto seguido nos trasladamos hacia el Barrio María Isabel de Chávez, ubicado en el eje vial Valera Trujillo, frente a Makro, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLAREAL, quien figura como investigado en el presente caso, una vez allí en el referido sector, luego de identificamos como funcionario de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra comisión moradores del sector, que no quisieron aportar sus datos por temor, nos indicaron la residencia exacta de la persona antes mencionada, apersonándonos hasta la misma, donde una vez en la precitada dirección, fuimos atendidos por una persona (...) identificado de la manera siguiente NEPTALY DE JESUS VILORIA VILLARREAL, venezolano, natural de caja seca, estado Zulia, nacido en fecha 09-08-65, de 42 años de edad, soltero, obrero residenciado en el barrio Maria Isabel de Chávez, casa SIn, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, hijo de Hipólito José Vitoria (V) y auxiliadora Villarreal (D) titular de la cédula de Identidad N° V- 12.7960860, quien nos manifestó no tener impedimento alguno en comparecer por ante este despacho. (o..). Elemento de convicción del cual se desprenden las diligencias del órgano investigador.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 781, de fecha 04 de mayo del 2007, siendo las 12:30 horas de medio día, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Sub-Delegación Valera, integrada por los funcionarios Sub-Inspector PEDRO ESPINOZA y Detective LlNARES BLADIMIR, adscrito a esta Sub¬ Delegación, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: SECTOR MARIA
ISABEL DE CHAVEZ, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO AUTONOMO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica, (...) Resulto ser un sitio de suceso CERRADO, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación natural y artificial abundante la misma corresponde a una estructura tipo rancho la cual funciona como vivienda residencial del ciudadano NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL, su fachada principal construida por paredes de latas de zinc como medio de acceso presenta una puerta del mismo material, sin signos de violencia en su sistema de cerraduras, al ser abierta conduce hacia el interior de la referida residencia dicha vivienda se halla conformada por una sola habitación, piso suelo natural (tierra), techo y paredes de latas de zinc, en su parte frontal una cama con su respectivo colchón, un ventilador de pedestal, un escaparate de madera, (oo.). Elemento de convicción del cual se desprenden las características del sitio del suceso.
4. MEMORANDUM N° 9700-069-497, de fecha, 04-05-2007, suscrita por el Funcionario (Inspector) VIDAL LlNARES ZAPATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera estado Trujillo, (...) Le informo que verificado en los archivos del sistema integrado computarizado de información policial y internos de este despacho, el ciudadano NAPT ALI DE JESUS VITORIA VILLARREAL, titular de la cedula de identidad V-12.796.860, hasta la presente fecha NO REGISTRA PRONTUARIO POLICIAL, es todo..."
5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2007-MF-VAL N° 856, de fecha 08 de mayo del 2007, practicado por el DR. Nava Rullo,... El suscrito, Médico Forense de Valera, (...) he practicado un reconocimiento Médico Legal, (Físico) y ginecológico a la ciudadana: …………………….., de ….años de edad, (...) Informo: Paciente quien ingreso el día 03/05/07, por presentar sangramiento a través de genitales con presencia de coágulos y resto embrionarios. El mismo día se le practico legrado uterino extrayéndose abundante restos ovulares. No se aprecia signos de violencia para ni extragenitales, es todo. Elemento de convicción del cual se desprenden las características que presentaba la victima.
6. ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 10-05-07 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, (...) se presento previa citación (...) ………………………………., venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de …años de edad, soltera, estudiante, residenciada ……………………………, (...) quien expuso: Yo antes vivía con mis papá, ellos se llaman ………………… y NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL, pero ellos se separaron y decidí quedarme a vivir con mi papa NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL, y cuando tenia diez años, mi papá NEPTALI empezó a acariciarme y me quito la ropa y me obligo a tener relaciones sexuales con él, después el siguió haciéndolo en varias oportunidades y yo por miedo dejaba que el me hiciera el sexo y yo no sabia que estaba embarazada vine a saber fue el día jueves 03-05-2007, que me encontraba en la escuela, y empecé a sentirme mal y llamaron a mi mamá y me llevo al seguro social en Valera, y empecé a botar algo por mi vagina y resulta que era que estaba embarazada de mi propio papá, tenia como tres meses, pero como yo no se nada de eso, no sabia que estaba preñada y en el Seguro aborte ese día y los médicos me dijeron que tenia ya tres meses de embarazo, es todo. (...) PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo narrado? CONTESTO: Desde los diez años, mi papá NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL, empezó a tener relaciones sexuales conmigo y lo hizo muchas veces y el día 03-05-2007, fue que aborte y yo no sabia que estaba embarazada en el Seguro Social de la Beatriz en Valera estado Trujillo, y la veces que tuvimos relaciones sexuales fue en mi casa, en el barrio Maria Isabel de Chávez, casa SIn, Valera estado Trujillo. SEGUNDA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de su progenitor descrito? CONTESTO: En la casa donde vivíamos en el Barrio Maria Isabel de Chávez. CUARTA: ¿Diga usted, de que forma su progenitor NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL, la amenazada para sostener relaciones sexuales con el? CONTESTO: Si, me decía que no le contara a nadie y que me dejara hacer todo lo que el quería y yo por miedo lo dejaba. QUINTA: ¿Diga usted, su progenitor NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL, llego a golpearla? CONTESTO: No, SEXTA: ¿Diga usted, que persona tenia conocimiento de los antes narrados? CONTESTO: nadie sabía. SEPTIMA: ¿Diga usted, ha sostenido relaciones sexuales con alguna otra persona? CONTESTO: No, (...). Elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos narrados por la victima, donde se refleja la vejación a la cual había sido sometida por su propio padre.
7. PARTIDA DE NACIMIENTO: emanada de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, quien certifica la minoría de edad de la adolescente ……………, signada con el 1593.
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: Suscrita en fecha 14 de mayo de 2007, comparece ante este despacho del Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, por el funcionario (Detective) Matheus Jorge, adscrito a la Brigada Contra otros delitos (oo.) deja constancia de la diligencia policial (...) Se presento previa citación el ciudadano: VILORIA VILLARREAL NEPTALI DE JESUS, (...) identificado en ac~s anteriores (oo.) quien aparece como investigado en el presente caso y a quien se le manifestó el motivo de su comparecencia. (...)
9. ATA DE INVESTIGACION PENAL: Suscrita en fecha 17 de julio de 2007, comparece ante este despacho del Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, por el funcionario (Detective) Matheus Jorge, adscrito a esta Sub-Delegación (...) deja constancia de la diligencia policial (.oo) Se presento de manera espontánea la ciudadana: MARILlN HERNANDEZ, (oo.) identificada en actas anteriores (...) trayendo consigo informe medico de la paciente ………………………., solicitado a través del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales, el cual consigno. (oo.)
10 .LNFORME SOCIAL: de fecha 08 de mayo del 2007, La suscrita, Lic. Thais G. Camargo, adscrita a la Coordinación de la División de Trabajo Social (.oo) a la Adolescente …………………, (oo.) según referencia del Medico tratante, el 03 de Mayo a las 11 am, fue presentado por sus maestros con sangrado genital, al especulo se observa moderado, resto ovulares, resto ovulares a nivel del canal vagina!. Diagnostico clínico: Aborto incompleto.
11. HISTORIA CLÍNICA DE LA PACIENTE suscrita por los doctores: Yohelly Noguera, titular de la cedula de identidad N° 14.106.976, MSDA 68137 y Dr. Becerra Jose Gineco Obstetra, MSDS 45661, CM 2814.
12. OFICIO N° 21-F09-2272-07, de fecha 04-09-2007, dirigido al Comandante del Destacamento Policial N° 20, Valera, a los efectos de que comparezca ante este despacho, el ciudadano NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLAREAL, en compañía de su abogado de confianza.
13. Oficio N° F09-21-2271-07 de fecha 04-09-07, dirigida a la Unidad de
Rehabilitación Mental del Hospital Prospero Reverend, mediante el cual se solicita la practica de los Informes Psicológico, a la adolescente Neimar Isabel Viloria Linares.
14. DECLARACIÓN DE IMPUTADO: de fecha 16 de diciembre del 2007, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (oo.) previa citación el ciudadano NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL, venezolano, (...) antes identificado en actas, (...) quien expone: No tengo nada que declarar soy inocente, es todo.
15. OFICIO N° TRU-FN-15-08, de fecha 21-05-2008, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Trujillo, dirigido al Juez de Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de que remita el Informe Psicológico, Psiquiátrico y Social.
16. OFICIO N° TRU-FN-16-08, de fecha 21-05-2008, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Trujillo, dirigido al Director de la Unidad de Rehabilitación Mental del Hospital Prospero Reverend, a los efectos de que remita el Informe Psicológico, Psiquiátrico y Social.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:
En principio se expone Declaración de Experto todo de conformidad al Artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS:

Con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
AGENTE PEDRO ESPINOZA y LlNARES BlADIMIR, funcionarios, adscritos ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales Criminalística Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico la INSPECCION TECNICA N° 781, de fecha 04 de Mayo del 2007, Y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio el Procedimiento a través del cual hizo la referida diligencia y la conclusión al que llegó.
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OSCAR E. NAVA RUllO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico el reconocimiento MÉDICO lEGAL FíSICO, N° 9700¬069-2007-MF-VAL N° 856, de fecha 08 de mayo del 2007 y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características de las lesiones, tiempo de curación y secuelas sufridas por la victima.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1. Ciudadana Médico Yohelly Noguera, inscrita en el MSDS N° 68137, adscrita al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, de la Ciudad de Valera Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial, al ser la medico tratante de la adolescente cuando ingresa a dicho centro asistencial, y refiere el caso a Trabajo Social para su respectiva investigación y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2. Ciudadano Médico Gineco Obstetra: BECERRA JOSE, inscrito en el MSDS N° 45661, adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, de la Ciudad de Valera Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial, al ser el medico tratante de la adolescente cuando ingresa a dicho centro asistencia!.
3. Ciudadana: ……………………venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector ………………………….. , teléfono ……………………, portadora de la cédula de identidad V-……………, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4. Adolescente; …………………………………. venezolana, natural de esta ciudad, de ….. años de edad, soltera. estudiante, residenciada en el ……………………………………………………….. , titular de la cédula de identidad V-……………. pertinente po.r cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinal 2°:

DOCUMENTALES:

PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE VICTIMA, …………………………………., pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima.
/"
De conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:
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INFORME MEDICO: de fecha 03 de Mayo del 2007, El suscrito, Médico Gineco Obstetra de Trujillo Becerra A. José R. y Yohelly Noguera, pertinente por cuanto contiene el informe medico de los resultados practicado a la víctima ……………………….., por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste informe sobre el diagnostico medico practicado.
,........
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RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2007-MF-VAL N° 856. de fecha 08 de Mayo del 2007, El suscrito, Médico Forense de Trujillo Oscar Nava Rullo. Pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados de la experticia practicada a la víctima ………………………, por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste informe sobre la lesión sufrida por la victima.


Verbalmente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. LENIN TERAN, narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presento formal acusación en contra de NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de Hipólito Viloria y Auxiliadora Vilarreal, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector María Isabel de Chávez calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………… señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del acusado, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el auto de Apertura a Juicio.-


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, quien verbalmente rechazó la acusación fiscal por considerar que los hechos que se le imputan a su defendido no se ajustan a lo realidad de lo sucedido y manifestó “la defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal por cuanto no existe elementos suficientes para demostrar que sucedió el hecho, no hay testimonio que digan que uno de esos hijos allá visto que el abusaba de la supuesta víctima, en la denuncia de la madre de la víctima se le pregunta ¿Qué si tiene conocimiento de que su concubino llegó a amenazar a su hija.? Ella contesta que no, que no sabe porque su hija no le dijo toda la verdad. Lo que pasa es que nunca se hizo la denuncia respectiva, no hay testigos presénciales todo se deriva de un aborto.

El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de Hipólito Viloria y Auxiliadora Vilarreal, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector María Isabel de Chávez calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, quien expuso: “Primero que nada yo vivo con siete muchachos en la casa, ella se fue de la casa, yo de vez en cuando me tomaba unos tragos, ellos se fueron yendo a la casa de la mamá de ellos, la única que quedó fue ella, de repente un día se fue para la escuela se puso muy mala, cuando yo acordé me llego la PTJ a la casa que usted le hizo eso a su hija, a ella le paso eso en la escuela, nunca le pegué ni la castigaba, ella dormía en mi cama, la tocaba, la acariciaba, pero eso que dice ella como va a salir embarazada, como va a decir ella que yo la tenía amenazada desde hace 10 años, yo no entiendo porque ella me esta denunciando por este caso así tan grande, allá ella si me quiere enterrar y mandar para donde ella quiera. Pregunta el juez ¿Usted la mantenía a ella? Si hasta trabajábamos juntos. ¿Usted no reconoce que jamás la allá tocado a la niña? Si pero como un cariño de padre, ella me ayudaba mucho porque yo lloraba mucho porque su mamá me dejó. El caso mio era que yo me ganaba la plata y la perdía en el juego. Ella me decía que como yo iba a trabajar y las ollas boca abajo bostezando de hambre ella tenía razón. ¿Por qué usted cree que su hija esta inventando eso? La mamá me tiene mucha rabia a lo mejor la esta obligando Pregunta la defensa ¿Yo quiero saber si hay un motivo de que la señora te quiera perjudicar con esto? El problema es que vendimos un terreno, ella me citó y me dijo que a ella le pertenecía la mitad de la plata, yo tuve que darle la plata. Yo le dije en la prefectura que porque no me lo dijo de frente que yo se lo hubiese dado. Son siete muchachos uno con 100 bolívares no puede comer”.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, “el día 03 de mayo del año 2007, la adolescente Neimar Isabel Vitoria Linares ingresa al instituto Social de Los Seguros Sociales de La Beatriz de la ciudad de Valera Estado Trujillo, por cuanto se encontraba en la escuela, y comenzó a sentirse mal y llamaron a su mamá, la ciudadana Maria del Carmen Linares Rondón, quien inmediatamente la traslado al referido centro asistencial, siendo atendida por los Dres. Yehelly Noguera y Jose Becerra, por presentar "sangrado genital de abundante cantidad al examen Fisico: se procedió a extraer restos ovulares, se realizo legrado uterino...", producto de que se encontraba embarazada de su padre biológico, quien desde que tenia diez años su papá NEPTALI empezó a acariciarla, le quito la ropa y la obligo a sostener relaciones sexuales con él, en reiteradas oportunidades, en su casa, ubicada en el Barrio Maria Isabel de Chávez, casa SIn, Valera estado Trujillo, y por miedo dejaba que el le hiciera el sexo, y el día jueves 03-05-2007, que se encontraba en la escuela se comenzó a sentir mal y fue cuando aborto en el Seguro Social.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de las víctima y los testigos,

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………………………………………………., solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado LENIN TERAN, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de Hipólito Viloria y Auxiliadora Vilarreal, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector María Isabel de Chávez calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA:

El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, en fecha 03 de mayo del año 2007, jeto del proceso constituyen el delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………., calificación compartida por quien decide, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, asumió una conducta inapropiada contra la víctima.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de Hipólito Viloria y Auxiliadora Vilarreal, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector María Isabel de Chávez calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NEIMAR ISABEL VILORIA LINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “el día 03 de mayo del año 2007, la adolescente Neimar Isabel Vitoria Linares ingresa al instituto Social de Los Seguros Sociales de La Beatriz de la ciudad de Valera Estado Trujillo, por cuanto se encontraba en la escuela, y comenzó a sentirse mal y llamaron a su mamá, la ciudadana Maria del Carmen Linares Rondón, quien inmediatamente la traslado al referido centro asistencial, siendo atendida por los Dres. Yehelly Noguera y Jose Becerra, por presentar "sangrado genital de abundante cantidad al examen Fisico: se procedió a extraer restos ovulares, se realizo legrado uterino...", producto de que se encontraba embarazada de su padre biológico, quien desde que tenia diez años su papá NEPTALI empezó a acariciarla, le quito la ropa y la obligo a sostener relaciones sexuales con él, en reiteradas oportunidades, en su casa, ubicada en el Barrio Maria Isabel de Chávez, casa SIn, Valera estado Trujillo, y por miedo dejaba que el le hiciera el sexo, y el día jueves 03-05-2007, que se encontraba en la escuela se comenzó a sentir mal y fue cuando aborto en el Seguro Social.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, 1.- Se admite parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de Hipólito Viloria y Auxiliadora Vilarreal, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector María Isabel de Chávez calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo. SEGUNDO LUGAR, Se precalifica el hecho como el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………., TERCER LUGAR, se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO LUGAR, Vista la negativa del Imputado a acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitida la acusación fiscal, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida en contra del Acusado NEPTALI DE JESUS VILORIA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de Hipólito Viloria y Auxiliadora Vilarreal, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector María Isabel de Chávez calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de……………………………………., quedan las partes presentes emplazadas a comparecer dentro del los cinco (05) días hábiles siguientes ante el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer. SEXTO LUGAR, Se le impone como Medida Cautelar la prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación por ante el tribunal cada 08 días. Y medida de protección prevista en el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la práctica del examen psicosocial al Acusado por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión.


El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan J. Briceño