REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002538
ASUNTO : TP01-P-2008-002538

INVESTIGADO: GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MMEDINA

VICTIMA: ARISBELLA DEL ROSARIO DE VALECILLOS

FISCALÍA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO ESTADO TRUJILLO

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Por cuanto este Tribunal, en fecha 15 de Enero de 2009 en la respectiva audiencia Preliminar, ACORDÓ: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.987, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2007, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ARISBELLA DEL ROSARIO BARRUETA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.598.074, y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para que las partes interponga recurso contra dicha Decisión, y visto que las partes no interpusieron recurso alguno, es por lo que este Tribunal Acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo en virtud de que este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2009 decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.987, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2007, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ARISBELLA DEL ROSARIO BARRUETA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.598.074. Remítase con oficio, con el consecuente cierre informático. Regístrese. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.


El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano