REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 20 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000285
ASUNTO : TP01-S-2009-000285
Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad de la adolescente de 17 años, …………………………………….., este Tribunal, para resolver, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según menciona en su escrito, tramita solicitud de protección a la víctima, específicamente de la adolescente de 17 años, …………………….., titular de la Cédula de Identidad Nº V- estudiante, residenciada en el Sector …………………………………………………. Estado Trujillo, ya que fue objeto de AMENAZA DE MUERTE por cuanto se ha podido verificar a partir de la investigación N° 21F09-707-09(31) la existencia de un probable peligro grave e inminente, que puede poner en riesgo su integridad física.
El Ministerio Público, sustenta su solicitud en las normas contenidas en el artículo 87 numeral 8 y 13 de las Medidas de Protección establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en RONDAS POLICIALES entrevista a la víctima, varias veces al día por su residencia antes indicada y que sea cumplida por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección, adscrita a la Comandancia General Policía del Estado Trujillo por un lapso de seis (04) meses.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Primero: SE ACUERDA la protección policial para la adolescente ………………………, titular de la Cédula de Identidad Nº V-……………….., estudiante, residenciada en el ……………………………………… Estado Trujillo, ya que fue objeto de AMENAZA DE MUERTE por cuanto se ha podido verificar a partir de la investigación N° 21F09-707-09(31), dejando en evidencia la existencia de un probable PELIGRO GRAVE E INMINENTE, que puede poner en riesgo su integridad física., de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 8 y 13 de las Medidas de Protección establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por las amenazas de muerte denunciadas. Segundo: Para hacer efectiva la protección, se acuerda librar comunicación al Departamento Policial Nº 21 del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a los fines de que gire las instrucciones correspondientes, para la brindar protección policial, utilizando como medida, el cumplimiento de RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VÍCTIMA, varias veces al día por su residencia antes indicada y que sea cumplida por funcionarios Departamento Policial Nº 21 del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, siendo extensiva dicha medida a todo familiar que comparta su residencia.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el 87 numeral 8 y 13 de las Medidas de Protección establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se advierte que tal medida tendrá una duración máxima de cuatro (04) meses a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogada a solicitud Fiscal y por Orden Judicial, a estos fines se acuerda advertir a los funcionarios que prestarán la protección que el informe sobre el control y supervisión deberá ser enviado a la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público del Estado Trujillo a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
YENDER MATOS CASERES