REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001413
ASUNTO : TP01-P-2008-001413




El día de hoy 25 de Febrero de 2009, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 07, el día, 13 de marzo de 2008 al ciudadano YUBENY JOSE DUARTE RUBIO, titular de la cedula de identidad N° 9.315.868, natural de Valera Estado Trujillo, de 42 años de edad, nacido en fecha 06/02/1965, soltero, ocupación Carpintero, hijo de José Francisco Duarte y Manuel Rubio, residenciado en la Callejón Morón, Plata II al lado del colegio Ciso Martínez casa Nº 02 municipio Valera estado Trujillo, transcurrido DIEZ (10) MESES, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 15 de marzo de 2008, el tribunal de Control Nº 7, celebró audiencia Preliminar, en lo cual, decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano YUBENY JOSE DUARTE RUBIO, titular de la cedula de identidad N° 9.315.868, natural de Valera Estado Trujillo, de 42 años de edad, nacido en fecha 06/02/1965, soltero, ocupación Carpintero, hijo de José Francisco Duarte y Manuel Rubio, residenciado en la Callejón Morón, Plata II al lado del colegio Ciso Martínez casa Nº 02 municipio Valera estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana IRENE MARIA ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Diez (10) meses, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, presentación ante el tribunal cada dos meses y medio y la prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numerales 2 del Citado Código Procesal.

SEGUNDO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que , en lo referente a presentación ante el tribunal cada dos meses y medio, el ciudadano YUBENY JOSE DUARTE RUBI, se presentó Tribunal tal y como lo impuso el juzgador en la oportunidad de suspenderles el proceso, tal y como se evidencia en planilla de presentaciones; en cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima, la ciudadana IRENE MARIA ARAUJO, en la audiencia celebrada manifestó: El no se volvió a meter conmigo”, aunada a la circunstancia que el Fiscal del Ministerio Público consideró que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano YUBENY JOSE DUARTE RUBIO, titular de la cedula de identidad N° 9.315.868, natural de Valera Estado Trujillo, de 42 años de edad, nacido en fecha 06/02/1965, soltero, ocupación Carpintero, hijo de José Francisco Duarte y Manuel Rubio, residenciado en la Callejón Morón, Plata II al lado del colegio Ciso Martínez casa Nº 02 municipio Valera estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana IRENE MARIA ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remitase las actuaciones al archivo central, dentro del lapso de ley respectivo.-


La Juez (T) de Control Nº 02


Abg. Soraida Castellanos.
El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño