REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000230
ASUNTO : TP01-S-2008-000230


Realizada la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, 25 de Febrero de 2009, en la causa seguida al imputado JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVAS.

El Representante de la fiscalia I del Ministerio Público, interpuso formal acusación en contra del ciudadano JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVAS, quien narró los hechos ocurridos en fecha ocho (8) de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, cuando la victima se desplazaba en compañía del imputado por la Av. Bolívar entre calles 09 y 10 Valera del estado Trujillo, a la altura del Bulevar donde funciona el ajedrez y cuando la victima le manifiesta su deseo de retirarse del lugar este último, sin causa ni motivo justificado reacciona de manera violenta la saca del taxi y haciendo uso de la fuerza física a sujeta por el cabello, la arrastra por el piso y la golpea en varias partes del cuerpo”-.

La Defensa se opuso a la acusación fiscal, y negó, rechazo y contradigo todo lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público, así como el escrito de acusación por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

El acusado impuesto del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado se identifico como JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.605.176, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1983, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Pedro Ramón Mendoza y Gladis Josefina Rodríguez de Mendoza, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en Urbanización pedro Emilio carrillo, detrás del Departamento Policial Nº 20 casa Nº 25, municipio Valera estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional”.

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVAS titular de la cédula de identidad Nº 17.393.240 quien expone:”No quiero que se vuelva a meter conmigo, que no me escriba por mensaje cuando yo salga ni en ningún momento.”

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.605.176, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1983, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Pedro Ramón Mendoza y Gladis Josefina Rodríguez de Mendoza, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en Urbanización pedro Emilio carrillo, detrás del Departamento Policial Nº 20 casa Nº 25, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVAS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

El acusado impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, se identifico nuevamente JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.605.176, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1983, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Pedro Ramón Mendoza y Gladis Josefina Rodríguez de Mendoza, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en Urbanización pedro Emilio carrillo, detrás del Departamento Policial Nº 20 casa Nº 25, municipio Valera estado Trujillo, quien libre de apremio y sin coacción alguna, admitió los hechos y pidió disculpas a la victima, solicitando se le suspenda el proceso a prueba.

Por su parte la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el computo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente Víctima DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVAS, ya identificada, como la fiscalia, manifestaron que no tienen objeción con que se le suspenda el proceso.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Admitida totalmente la acusación fiscal y medios de prueba ofrecidos por el representante de la fiscalia del ministerio público, Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano acusado JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.605.176, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1983, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Pedro Ramón Mendoza y Gladis Josefina Rodríguez de Mendoza, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en Urbanización pedro Emilio carrillo, detrás del Departamento Policial Nº 20 casa Nº 25, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVAS, y se impone UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, las siguientes: a.- Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente ni por si ni por medio de tercera persona, ni por mensajes ni llamadas telefónicas de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. b.- Presentación periódica ante el Tribunal cada 60 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo, se impuso al acusado al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones, advirtiéndose que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliará el lapso de régimen de prueba. Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento.
Regístrese, Notifíquese y publíquese la presente Decisión.

La Juez (T) de Control Nº 02

Abg. Soraida Castellanos El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño