REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000329
ASUNTO : TP01-S-2008-000329
Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Abogada ELENA MARGARITA LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante Escrito consignado en fecha 20-02-09 y recibido el día de hoy por este juzgado, donde SOLICITA PRÓRROGA en Investigación signada bajo el N° D21-F09-7353-08, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en Causa seguida contra la ciudadano JEAN CARLOS HIDALGO, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la citada Ley Especial, en agravio de: …………………….., teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación, de conformidad artículo 79 de la Ley especial, con motivado a que faltan diligencias por practicar, tales como: Que el imputado designe abogado de confianza ante el tribunal de control y así declarar en ese despacho; diligencias de importancia para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: De las actuaciones, se evidencia que la investigación se inició el 01 de Noviembre de 2008, ahora bien la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 01 de Noviembre de 2008, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 01de Marzo de 2009, y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 20 de febrero de 2009, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal para ello.
Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con la otra exigencia para que proceda, a saber, señalando el Ministerio Público en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como: Practicar diligencias de investigación, tendientes a la identificación plena de testigos presénciales del hecho a los fines de ser entrevistados, en relación a los hechos investigados; Oír la declaración del imputado a los fines que ejerza su derecho a la defensa y por cuanto el hecho investigado ocurre , en el seno del hogar domestico, a los fines de practicar informes sociales pormenorizados, con el propósito de determinar efectivamente las causas que originaron la violencia en dicho hogar, todas éstas diligencias de importancia para el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, el fiscal solicita 90 DIAS para concluir la investigación , este Tribunal, en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, otorga PRORROGA DE NOVENTA DIAS, contados a partir de la presente fecha para poder realizar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, pues las diligencias señaladas por el Fiscal están destinadas al esclarecimiento de los hechos y que según su dicho, le faltan gran cantidad de diligencias necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, para dar termino a la investigación iniciada el 01-11-08, habiéndose presentado el requerimiento ante el Tribunal el 20 de Febrero de 2009, cumpliéndose los cuatro meses el 01 de Marzo de 2009, donde aparece como investigado el ciudadano JEAN CARLOS HIDALGO, y como victima ………………….., por la presunta comisión de unos de los delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal para ello.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.2 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le otorga al Fiscal Noveno del Ministerio Público 90 días para que de término a la investigación N° D21-F09-7353-08, iniciada el 01 de Noviembre de 2008, donde aparece como investigado JEAN CARLOS HIDALGO SOSA, y como victima la ciudadana ……………., por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación y de conformidad artículo 79 de la Ley Especial.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
La Juez Temporal de Control N° 07, El Secretario
Soraida Castellanos