REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003705
ASUNTO : TP01-P-2007-003705


Revisadas las actas procesales, se observa que en fecha 10-07-07, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, recibió solicitud de juramentación de defensor correspondiente a la investigación Nº 21-F4-003-07, consignada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, seguida en contra de la ciudadana CELMIRA VASQUEZ SANTIAGO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por el Juez sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, de la causa TP01-P-20087-003705, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, asiendo un análisis y observación en el siguiente recorrido procesal:

En fecha 16 de Diciembre de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo le da entrada a las actuaciones.

Revisadas las actuaciones se evidencia que la investigada de autos pertenece al género femenino, por tanto quien preside el Tribunal plantea el conflicto de no conocer, procediendo a ello en los siguientes términos:

Cursa Al folio 1 inicio escrito emanado de la Fiscalia del Ministerio Público, solicitud de juramentación de defensor, a los fines que se imponga de la investigación signada bajo el Nº 21-F4-003-07, seguida en contra de la ciudadana CELMIRA VASQUEZ SANTIAGO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia.


En efecto la presente causa venía siendo conocida por este Tribunal de Control. Nº 06 Ordinario, el cual en acatamiento de la disposición transitoria citada y visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, y por cuanto fueron creados en el Estado Trujillo los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, y, de conformidad con los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, fue declinada la competencia correspondiendo la asignación del asunto a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.-

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el Fiscal actuante, presento el inicio de investigación ante el Tribunal de Control Ordinario, en razón, que para la fecha, no habían sido creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer, siendo que éstos últimos comenzaron a funcionar en ésta Circunscripción Judicial el 29 de Septiembre de 2008, y es una vez creados éstos Tribunales con competencia en la Ley Especial de Género que el Juzgado de Control Ordinario, se declaró incompetente para seguir conociendo la causa.

Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."

Por tanto podemos afirmar que el sujeto pasivo es calificado, pues la acción debe recaer sobre una mujer, la duda se presenta es respecto al sujeto activo del delito, por lo que tendremos que analizar si lo puede efectuar cualquier persona o si solo puede ser producido por un individuo de la especie humana del sexo masculino.

Los Organismos encargados de la aplicación de la novísima Ley Especial, delegaron en jueces o juezas especialistas el conocimiento de esta materia, y estos a su vez, deben estar en capacidad de reconocer las dimensiones y características de la problemática de la VIOLENCIA DE GÉNERO, para lograr una adecuada utilización de las herramientas jurídicas con que cuentan y abordarlas con eficiencia en procura de realizar e indicar actuaciones ajustadas a Derecho, así como también, estar en la capacidad de establecer si se está o no en presencia de un conflicto derivado de la Violencia de Género, por tanto, esta juzgadora considera que el sujeto activo en los casos de ilícitos tipificados en la Ley Especial que le compete, el sujeto activo para estos ilícitos solo puede ser ocasionado por un individuo de la especie humana del sexo masculino, caso contrario, y en el caso que nos ocupa el sujeto activo es del genero femenino, y la regla es que un individuo de la especie humana del sexo masculino lesione, agreda o vulnere los derechos a una mujer, por lo que forzoso es concluir que se debe plantear el conflicto de NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana CELMIRA VASQUEZ SANTIAGO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal abstenido. Igualmente se ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por ser nuestro superior común, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)

ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA