REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005228
ASUNTO : TP01-P-2007-005228

Visto el escrito interpuesto por los Abogados: OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS Y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, Fiscal tercero y Auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 15 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, cometido en agravio de la ciudadana: MAYRALIN DEL VALLE BRICEÑO, y como presunto autor: LEONARDO JOSE MORENO; hechos ocurridos el día 30-09-03, según denuncia por Escrito presentada por la víctima ante la fiscalia tercera del Ministerio Pùblico, demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, establece lo siguiente “El que amenace ala mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el Artículo 4 con causarle daño un daño grave e injusto en su persona o en su patrimonio , será castigado con prisión de seis meses a quince meses; “ el que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el Art. 4 de esta ley o el patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) meses a dieciocho meses siempre que el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementara en mitad; en el presente caso la acción PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por cuanto le fecha en que ocurrieron los hechos fue el 16-01-2003, hasta la presente fecha han transcurrido cinco (5) años un mes y diecisiete 17 días.

TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CINCO (5) AÑOS UN MES Y DIECISIETE 17 DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 02 de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: LEONARDO JOSE MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.905.963, RESIDENCIADO EN EL Barrio el Milagro, calle 9, casa Nº 5-133, Valera del estado Trujillo, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, cometido en agravio de la ciudadana: MAYRALIN DEL VALLE BRICEÑO,, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa y registro de su salida en el libro correspondiente.
La Juez Temporal de Control Nº 02
La Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Celina Materano.