REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2005-001814
ASUNTO: TP01-P-2005-001814
ACUSADO: ELIECER JOSE ALTUVE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.488, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-12-1980, soltero, hijo de Eliécer Altuve y Natividad Castellanos, comerciante tienen un taller de carburación y una licorería, residenciado en Mucuche Viejo, a una cuadra de los pollos Mucuche, vía Pampán, casa S/N, frente a las paradas de las Camionetas de Mucuche.
VICTIMA: THANIA DEL VALLE CALDERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.150.608, soltera, nacida en fecha 16-09-1979, de 26 años de edad, ayudante de Farmacia, residenciada en Mucuche, Casa S/N, mas arriba de la Cachapera Vía Pampán, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA PARILLI con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En fecha 24 de Octubre de 2008, el Juzgado Segunda de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 99.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 100 a los fines de su distribución.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 100 folios útiles, según auto cursante al folio 101.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 102 al 104 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 12 de Enero de 2009.
En fecha 12 de enero de 2009, no se efectuó la audiencia y se fijo fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 10 de febrero de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de febrero de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 10 de Febrero de 2009 siendo las 01.15 pm , se deja constancia que se apertura el acto en la presente hora por encontrase el Tribunal en el juicio oral y publico en la causa TP01P-2008-4815, Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: CALDERA THANIA DEL VALLE , el acusado ALTUVE CASTELLANO ELIECER JOSE la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Sandra Espinoza El Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Lenin Terán. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 20-09-200 el Tribunal de Juicio Nº 02, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 09 meses , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal II del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: CALDERA THANIA DEL VALLE, con cedula de identidad V-14.150.608, nacida el 16-09-79, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente no he tenido contacto con el, es todo” . De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana CALDERA THANIA DEL VALLE, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido ni ha tenido contacto con ella , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 03. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ELIÉCER JOSÉ ALTUVE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.488 nacido en fecha 23-12-1980 soltero, hijo de Eliécer Altuve y Natividad Castellanos, comerciante tiene un taller de carburación y tiene una licorería, residenciado en Mucuche viejo, a una cuadra de los pollos mucuches, Mucuche Viejo, vía a Pampán, casa s/#, frente a la parada de las Camionetas de Mucuche, quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano ELIÉCER JOSÉ ALTUVE CASTELLANOS cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal la cual fue no acercarse a la victima. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ELIÉCER JOSÉ ALTUVE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.488 nacido en fecha 23-12-1980 soltero, hijo de Eliécer Altuve y Natividad Castellanos, comerciante tiene un taller de carburación y tiene una licorería, residenciado en Mucuche viejo, a una cuadra de los pollos mucuches, Mucuche Viejo, vía a Pampán, casa s/#, frente a la parada de las Camionetas de Mucuche, por la comisión de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y Familia, en agravio de CALDERA THANIA DEL VALLE. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano ELIÉCER JOSÉ ALTUVE CASTELLANOS. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 02:00 PM , se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman….”.



Del acta transcrita anteriormente se evidencia que el ciudadano: ELIECER JOSE ALTUVE CASTELLANOS, si cumplió con las condiciones impuesta, ya que la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ELIECER JOSE ALTUVE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.488, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-12-1980, soltero, hijo de Eliécer Altuve y Natividad Castellanos, comerciante tienen un taller de carburación y una licorería, residenciado en Mucuche Viejo, a una cuadra de los pollos Mucuche, vía Pampán, casa S/N, frente a las paradas de las Camionetas de Mucuche, en perjuicio de la ciudadana: THANIA DEL VALLE CALDERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.150.608, soltera, nacida en fecha 16-09-1979, de 26 años de edad, ayudante de Farmacia, residenciada en Mucuche, Casa S/N, mas arriba de la Cachapera Vía Pampán, Estado Trujillo, por la comisión del el delito de VIOLENCIA AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano ELIECER JOSE ALTUVE CASTELLANOS. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.