DREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-001786
ASUNTO: TP01-P-2008-001786
ACUSADO: YEFERSON ALBERTO CARRIZO, venezolano, natural de Valera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.984.779, Soltero, nacido el 06-10-1988, de 44 años de edad, hijo de Alberto de Jesús Bastidas y Yamilet Coromoto Bastidas, residenciado en Pampanito Urbanización la Floresta Calle los Ramos, casa Nº 102.
VICTIMAS: ELSY MARIA TORO NUÑEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.402.618, residenciada en el sector La Coromoto, casa S/N, frente a la Urbanización La Milagrosa, eje vial, Municipio Pampanito Estado Trujillo, LUZ MARY TORO NUÑEZ, Venezolana, Titular de la Cédula, Identidad N° 23.594.049, residenciada en el sector La Coromoto, casa S/N, frente a la Urbanización Milagrosa, eje vial, Municipio Pampanito Estado Trujillo, JHOANA CAROLINA TORO NUÑEZ, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 19.428.480, residenciada en el Sector la Coromoto, casa S/N, frente a la Urbanización la Milagrosa, eje vial Municipio Pampanito Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. LENYN JOSE TERAN, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

Se inicia la presente causa en fecha 13 de Mayo de 2008 mediante escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda en contra del ciudadano: YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ELSY MARIA TORO NUÑEZ, LUZ MARY TORO NUÑEZ y JHOANA CAROLINA TORO NUÑEZ.
En fecha 07 de Enero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 84.
En fecha 18 de julio de 2008, se efectuó audiencia preliminar y se ordeno la remisión a juicio oral y público.
En fecha 07 de Enero de 2009, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 85 a los fines de su distribución.
En fecha 14 de Enero de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 85 folios útiles, según auto cursante al folio 86.

En fecha 10 de febrero de 2009 se realizó Juicio Unipersonal Oral y Público.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste tribunal procede a ello previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
LOS HECHOS

El hecho punible imputado al ciudadano YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN, anteriormente identificado es el siguiente: El día 13 de febrero del año 2.008, en horas de la noche aproximadamente las ocho de la noche, las ciudadanas. ELSY MARIA TORO NUÑEZ, LUZ MARY TORO NUÑEZ y JHOANA CAROLINA TORO NUÑEZ, se encontraron en una licorería ubicada en la Urbanización Los Ríos del Municipio Pampanito, con los ciudadanos CARLOS MANUEL VERGARA, YOSWER VERGARA y YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN, con quienes departían y consumían unas cervezas juntos, al transcurrir cierto tiempo, el ciudadano CARLOS MANUEL VERGARA, invito a las jóvenes y sus compañeros para que se fueran hasta su casa, ubicada en el sector Los Cerrillos parte alta, vía La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, para continuar departiendo allí, aceptando la invitación tanto las jóvenes antes identificadas como sus compañeros; una vez en el casa de CARLOS MANUEL VERGARA, y encontrándose la ciudadana ELSY MARIA TORO NUÑEZ, en una de las habitaciones de la casa, el ciudadano YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN, se introdujo a la habitación e intentó sostener relaciones sexuales con ella, a lo que Elsy se negó y por tal razón comenzaron a forcejear y en medio del forcejeo la ciudadana ELSY MARIA TORO NUÑEZ le partió el celular en la cabeza a YEFERSON, y comenzaron a discutir, y en ese momento llegaron las ciudadanas LUZ MARY TORO NUÑEZ y JHOANA CAROLINA TORO NUÑEZ, y CARLOS MANUEL VERGARA y discutieron entre todos, resolviendo retirarse del lugar, una vez de regreso dentro del vehículo de Carlos, comenzaron nuevamente a discutir y YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN, bajo amenazas de muerte si lo denunciaban, y con una botella de cerveza que portaba en la mano golpeó por la cabeza a las ciudadanas: LUZ MARY TORO NUÑEZ, JHOANA CAROLINA TORO NUÑEZ, y ELSY MARIA TORO NUÑEZ, causándoles lesiones que tardaron en curar seis y siete días.



CAPITILO II
DE LAS PRUEBAS

EL Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad de ley promovió las siguientes pruebas:
1.- Trascripción de Novedad, de fecha 14-02-2008, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo
2.- Entrevista de fecha 14-02-2008 realizada a la ciudadana: AMARILYS COROMOTO TORO NUÑEZ.
3.- Entrevista de fecha 15-02-2008 realizada a la ciudadana: ELSY MARIA TORO NUÑEZ.
4.- EntRevista de fecha 15-02-2008 realizada a la ciudadana: LUZ MARY TORO NUÑEZ, Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.
5.- Entrevista de fecha 16-02-2008 realizada a la ciudadana: JHOANA CAROLINA TORO NUÑEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo,
6.- Entrevista de fecha 21-02-2008 realizada al ciudadano: CARLOS MANUEL VERGARA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.
7.- Informe Medico Legal Nº 9700-165-2008, suscrito por el Medico forense HOMERO URBINA ROJAS.
Estas pruebas fueron admitidas en la audiencia preliminar y las misma no fueron evacuadas en virtud del cambio de calificación jurídica efectuado por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado hizo uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso y admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pernal.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del cambio de calificación jurídica efectuado por el Fiscal del Ministerio Público, una vez que rindieron declaración las victimas, las cuales manifestaron que solo fueron golpeadas por el acusado lo que adminiculado con el Informe Medico Legal Nº 9700-165-2008, suscrito por el Medico forense HOMERO URBINA ROJAS, hizo que el fiscal solo acusara al ciudadano: YEFERSON ALBERTO CARRIZO, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en por lo que quien juzga en aras de garantizar el debido proceso, principio éste garantizado constitucionalmente, al prenombrado ciudadano le impuso nuevamente de las medidas alternativas de prosecución del proceso, por lo que el ciudadano: YEFERSON ALBERTO CARRIZO, admitió los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser procedente éste Tribunal procedió a imponer la pena.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de 6 a 18 meses cuyo limite medio es de 12 meses, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún caso podrá establecerse una pena inferior de la pena, por lo que se condena al acusado YEFERSON CARRIZO a seis (06) meses de prisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVAS

En virtud de las anteriores consideraciones éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO YEFERSON ALBERTO CARRIZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.984779 , nacido en fecha 06-10-88, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación estudia en el Internado , de estado civil soltero, hijo de Alberto de Jesús Bastidas y Yamilet Coromoto Bastyidas de 20 años de edad, actualmente detenido en el Internado Judicial a la orden del Tribunal de Ejecución N| 01 , CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas: Nuñez Jhoana Carolina, Nuñez Toro Elsy y Nuñez Toro Luz Mary,por lo que se CONDENA a cumplir la pena seis (06) meses mas las accesorias de ley, el cual deberá cumplir en el establecimiento del Internado Judicial o el establecimiento penitenciario que señale el Juez de Ejecución y por cuanto se encuentra recluido en dicho establecimiento penal a la orden del Tribunal de Ejecución 1 de este Estado. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. Remítase al juez de Ejecución que corresponda y notifíquese de la presente decisión al Juez de Ejecución No1.
REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES