REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 17 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-002863
ASUNTO: TP01-P- 2006-002863
ACUSADO: JOSE RAMON GODOY ARAUJO, Nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.796.925, nacido el 15 de junio de 1972 de 34 años de edad, natural de Valera, casado, hijo de Ramón del Carmen Godoy y Maria Motil de Araujo, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Antonio parte alta, casa sin numero de color verde mas abajo del tanque vía escuque, lugar de trabajo ambulatorio el Milagros en la protección del niño y del adolescente
VICTIMAS: LISSETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA, titular del Nº de cedula 12.723.0556 de este domicilio.
FISCALES: Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. EMIRO CAPRILES, venezolano, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
En fecha 14 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 163.
En fecha 14 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 164 a los fines de su distribución.
En fecha 23 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante la pieza uno de 165 folios útiles, tal y como consta en auto cursante al folio 165.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo por lo que se acordó fijar el día 25 de noviembre de 2008, para celebrar el juicio oral y público, oportunidad en la que no se efectuó y se fijo para efectuar el día 16 de Enero de 2009, no compareciendo la victima ni el imputado y ese día se fijo para realizar el día 17 de febrero de 2009, y se celebró en la fecha pautada.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste Tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir
En fecha 17 de febrero de 2009, se efectúo la celebración del Juicio Oral y Público, levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 17 día del mes de Febrero de 2009, siendo las 02.00 de la tarde , presente en el despacho de la Jueza este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no ha salas de Juicio disponibles por lo que se hizo presente la Jueza de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Abogada Rosa V. Acosta C., quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles Matos verificar la presencia de las partes a los fines de dar inicio a la Celebración del Juicio Unipersonal Oral y Público en la causa seguida al Ciudadano: JOSE RAMON GODOY. De seguida la secretaria verifico estando PRESENTES: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Larry Sucre, la Defensora Publica Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza no esta presente la victima ciudadana: LISETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA, a quien se le libro cartel de citación el 19-01-2009. Una vez verificada la presencia de las partes y en presencia de todas la Juez informó a las partes del motivo de la audiencia importancia y significación del acto y procedió a aperturar el acto, se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien presentó oralmente formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE RAMON GODOY por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: LISETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA, narró los hechos ocurridos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad preferiblemente la prohibición de acercarse a la victima con intención de agredirla o amenazarla . Cedida la palabra a la defensa, quien expuso “ La Defensa solicitó que su defendido sea impuesto de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso ya que los hechos sucedieron con una ley no vigente y mi representado me lo manifestó es todo”.Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, como su calificación jurídica como lo es el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sobre la admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien dijo llamarse JOSE RAMON GODOY ARAUJO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.796.925, nacido el 15-06-72, de 36 años, Natural de Valera, casado, obrero, hijo de Ramón del Carmen Godoy y María Matilde Araujo, residenciado en Sector el Cumbe subiendo a cinco casas del reten al lado de la bodega Valera Estado Trujillo quien manifestó “admito los hechos y pido me suspenda el proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal,. Se le concedió la palabra al Fiscal quien manifestó vista la solicitud del acusado y visto que la victima le fue librado cartel de citación por cuanto la misma se mudo de la dirección que manifestó a este Representación Fiscal no se opone a la solicitud. Cedida la palabra a la Defensa quien manifestó se le imponga de las condiciones. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oído lo expuesto y lo visto solicitado por la defensa y el acusado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: Admite la acusación presentada el Fiscal Tercero del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE RAMON GODOY ARAUJO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.796.925, nacido el 15-06-72, de 36 años, Natural de Valera, casado, obrero, hijo de Ramón del Carmen Godoy y María Matilde Araujo, residenciado en Sector el Cumbe subiendo a cinco casas del reten al lado de la bodega Valera Estado Trujillo . SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano JOSE RAMON GODOY ARAUJO, conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses a partir de la presente fecha . Prohibición expresa de molestar o agraviar a la victima dicho régimen será por un plazo de (01) año, Por lo antes expuesto EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO : Admite la acusación presentada el Fiscal Tercero del Ministerio Público contra el ciudadano: JOSE RAMON GODOY ARAUJO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.796.925. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. TERCERO: Se decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano: JOSE RAMON GODOY ARAUJO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.796.925, nacido el 15-06-72, de 36 años, Natural de Valera, casado, obrero, hijo de Ramón del Carmen Godoy y María Matilde Araujo, residenciado en Sector el Cumbe subiendo a cinco casas del reten al lado de la bodega Valera Estado Trujillo conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone al acusado de las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son :1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses a partir de la presente fecha.2.-La Prohibición expresa de molestar o agraviar a la victima dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencia del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Termino el acto siendo las 02:30 del tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformen Firman…”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: JOSE RAMON GODOY ARAUJO, admitió los hechos que le imputo el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los efectos de que se le Suspendiera el Proceso, audiencia en la que no estuvo la Víctima pero si estaba debidamente notificada y el Fiscal como parte de buena fe estuvo de acuerdo con que se acordara la suspensión, por lo que forzoso es concluir que este Tribunal se debe acordar la Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse lleno los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por El Ministerio Publico y las pruebas presentadas por ser útiles y pertinentes: : Admite la acusación presentada el Fiscal Tercero del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE RAMON GODOY ARAUJO por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y Familia, en perjuicio de la ciudadana: LISETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. TERCERO: Se decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano JOSE RAMON GODOY ARAUJO, conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone al acusado de las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son :1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses a partir de la presente fecha.2.-la Prohibición expresa de molestar o agraviar a la victima dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencias del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La presente decisión ha sido publicada el mismo día de la celebración del juicio oral, por lo que no se ordena notificar a las partes, sino que el lapso para interponer cualquier recurso comienza a decursar desde la fecha de hoy que es su publicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA