REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-003840
ASUNTO: TP01-P- 2007-003840
ACUSADO: MARCOS ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.077, de 41 años de edad, nacido el 29-11-1967, Residenciado en Calle Principal, Casa Nº 80-17, Pampanito II, Estado Trujillo.
VICTIMA: LESBIA COROMOTO PACHECO DE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.305, Residenciada en en Calle Principal, Casa Nº 80-17, Pampanito II, Estado Trujillo.
FISCALES: ABG. LENIN TERAN, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. MAYULI SULBARAN, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En fecha 24 de Octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa en los folios 66 y 67.
En fecha 27 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 73 a los fines de su distribución.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 73 folios útiles, según auto cursante al folio 74.
En fecha 05 de diciembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 75 al 77 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 20 de enero de 2009.
En fecha 20 de Enero de 2009, no se efectuó la audiencia, por incomparecencia del imputado y se fijo fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 20 de febrero de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 20 de febrero de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 20 de Febrero de 2009 siendo las 09.00 AM, Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: LESBIA COROMOTO PACHECO CABRERA , el acusado MARCO ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada MAYULI SULBARAN El Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Lenin Terán, . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 01-04-2008 el Tribunal de Juicio Nº 03, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 06 meses , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal II del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: LESBIA COROMOTO PACHECO CABRERA, con cedula de identidad V-10.039.305, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente el cumplió con la condición que le impuso el otro Tribunal , es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana LESBIA COROMOTO PACHECO CABRERA, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido mas y que cumplió con la condición impuesta , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 03. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Marcos Antonio Briceño Montilla, de 41 años de edad, nacido el día 29-11-1967, Titular de la cédula de identidad N° 8.719.077, con residencia en pampanito segundo, calle principal, casa N° 817, Municipio Pampanito del Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal de Juicio 03 , solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano Marcos Antonio Briceño Montilla cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal la cual fue: NO ACERCARSE A LA VICTIMA EN FORMA AGRESIVA, NI AGREDIRLA VERBAL NI PSICOLOGICAMENTE, POR UN REGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Marcos Antonio Briceño Montilla, de 41 años de edad, nacido el día 29-11-1967, Titular de la cédula de identidad N° 8.719.077, con residencia en pampanito segundo, calle principal, casa N° 817, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por la comisión de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y Familia, en agravio de LESBIA COROMOTO PACHECO CABRERA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano Marcos Antonio Briceño Montilla. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 09:30 AM, se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.-
”.



Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico que el ciudadano: MARCOS ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, cumplió con la condición impuesta por cuanto la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: MARCOS ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.077, de 41 años de edad, nacido el 29-11-1967, Residenciado en Calle Principal, Casa Nº 80-17, Pampanito II, Estado Trujillo.
VICTIMA: LESBIA COROMOTO PACHECO DE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.305, Residenciada en en Calle Principal, Casa Nº 80-17, Pampanito II, Estado Trujillo, por la comisión del el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO MONTILLA. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.