REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001158
ASUNTO : TP01-P-2007-001158

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-001158
ASUNTO: TP01-P- 2007-001158
ACUSADO: MONTILLA BRICEÑO RAFAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.906.856, soltero, de 36 años de edad, de ocupación u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Urbanización Los Ríos, Calle Moquimbay, Casa Nº 3-81, del Municipio Pampanito, Estado Trujillo.
VICTIMA: ALICIA TRINELA LEON LINARES, Venezolana, natural de Sabana Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº. 9.322.102, de 38 años de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración, residenciada en la Urbanización Los Ríos, Calle Moquimbay, Casa Nº 3-81, del Municipio Pampanito, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. Rafael García, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, con domicilio procesal en Av. GENERAL CRUZ CARRILLO TRAMO VIAL EL PRADO, TRES ESQUINAS, EL PRADO, QUINTA S/N, SUCESION LOS ALDANA, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO .
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En fecha 29 de Octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa en los folios 67 y 68.
En fecha 29 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 74 a los fines de su distribución.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 74 folios útiles, según auto cursante al folio 75.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 76 al 78 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 15 de diciembre de 2008.
En fecha 15 de diciembre de 2008, no se efectuó la audiencia y se fijo fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 03 de febrero de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 03 de febrero de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, (03) de Febrero de 2009 siendo las 11:00 AM oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: LEON LINARES ALICIA TRINELA, el acusado MONTILLA BRICEÑO RAFAEL JOSE, la Defensora Privada abogada Aída del Carmen Piña Gudiño, la Fiscal Primera del Ministerio Público abogada Reinal Pimentel. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 11-06-2008 el Tribunal de Juicio Nº 03, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 06 meses , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra a la Fiscal I del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: LEON LINARES ALICIA TRINELA, con cedula de identidad V-9.322.102, nacida el 22-03-67,quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana LEON LINARES ALICIA TRINELA, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 03. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3906856, soltero, nacido en fecha 12-10-54, hijo de Montilla Silvio y Ana Briceño, ocupación Ingeniero, residenciado en Pampanito urbanización los Ríos calle Miquinvai, N° 381, teléfono 0416 8725989, Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con mis condiciones solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal las cuales fueron 1) Prohibición de agredir a la victima física ni verbalmente, y estar bajo la vigilancia de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario de este Estado por un lapso de seis (06) meses. Este tribunal oído lo expuesto por las partes y visto el informe conductual final cursante en los folios (96,97) del expediente en la cual informa a este Tribunal que el acusado cumplió con el régimen de prueba ,por lo que de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3906856, soltero, nacido en fecha 12-10-54, hijo de Montilla Silvio y Ana Briceño, ocupación Ingeniero, residenciado en Pampanito urbanización los Ríos calle Miquinvai, N° 381, teléfono 0416 8725989, Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 16,17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y Familia, en agravio de LEON LINARES ALICIA TRINELA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 12:00 M., se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,...”.



Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: RAMON JOSE MONTILLA, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las presentaciones impuesta, así como consta informe remitido por la delegada de pruebas donde manifiesta que cumplió con el régimen de pruebas y la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: MONTILLA BRICEÑO RAFAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.906.856, soltero, de 36 años de edad, de ocupación u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Urbanización Los Ríos, Calle Moquimbay, Casa Nº 3-81, del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA TRINELA LEON LINARES, Venezolana, natural de Sabana Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº. 9.322.102, de 38 años de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración, residenciada en la Urbanización Los Ríos, Calle Moquimbay, Casa Nº 3-81, del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por la comisión del el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano RAMON JOSE MONTILLA. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.