REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2006-003302
ASUNTO: TP01-P- 2006-003302
ACUSADO: LEONEL ENRIQUE MATERAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.188.171, casado, Ocupación Herrero, nacido el 07-08-1980, de 28 años de edad, hijo de Cecilio Antonio Materan y María Auxiliadora González, residenciado en la Urbanización Morón, Sector Uno, Final de la Vereda 50, C/S.Nº Municipio Valera, Estado Trujillo.
VICTIMA: YANETH COROMOTO VIELMA MACIAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 11.898.989, casada, residenciada en la Urbanización Morón, Sector Uno, Final de la Vereda 50, C/S.Nº Municipio Valera, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICO: Abg. NELLY LEÓN, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En fecha 17 de Octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 64
En fecha 23 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 65 a los fines de su distribución.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 65 folios útiles, según auto cursante al folio 66.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 67 al 69 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 19 de diciembre de 2008.
En fecha 19 de diciembre de 2008, no se efectuó la audiencia y se fijo fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 06 de febrero de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 06 de febrero de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:


“En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy seis (06) de Febrero del 2009, siendo las 11:00 AM, a los fines de dar para dar inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa incoada en contra del ciudadano LEON ENRIQUE MATERAN GONZALEZ , se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, la Secretaria Abg. Liseth Telles Matos. Dejándose constancia que se realizara en el Despacho de la Jueza por no haber salas disponibles en este Circuito La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: la Defensora Pública en materia de Violencia contra la mujer bogada Sandra Espinoza, en colaboración de la Defensora Maria Parilli , el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Larry Sucre, el acusado LEONEL ENRIQUE MATERAN GONZALEZ la victima ciudadana: YANETH COROMOTO VIELMA MACIAS.Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 14-02-2007 el Tribunal de Juicio Nº 01, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: VIELMA MACIAS YANETH COROMOTO, con cedula de identidad V-11.898.989, nacida el 25-10-72,quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente. De seguidas se le cede la palabra a Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana VIELMA MACIAS YANETH COROMOTO, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 01. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como LEONEL ENRIQUE MATERÁN GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.188.171, de ocupación herrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en final de la calle 10, casa N° 06, cerca del Ambulatorio La Paz, Valera Estado Trujillo,quien expuso: “ Yo he cumplido con mis condiciones solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano LEONEL ENRIQUE MATERÁN GONZÁLEZ cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal las cuales fueron 1° Continuar en la dirección señalada al Tribunal, en caso de cambiar la residencia participar al Tribunal. Ord. 2° No agredir a la victima. Ord. 3° No abusar de bebidas alcohólicas mientras dure el Régimen de Prueba. Ord. 9 No portar armas mientras dure el proceso. Presentación al Tribunal cada 3 meses, por un lapso de un (01) año. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LEONEL ENRIQUE MATERÁN GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.188.171, de ocupación herrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en final de la calle 10, casa N° 06, cerca del Ambulatorio La Paz, Valera Estado Trujillo,, por la comisión de AMENAZA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en Los artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, ambos en relación con el articulo 99 del Código Penal, Art. 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de en agravio de Macias Yaneth Coromoto. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 12:30m., se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,…”



Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: LEONEL MATERAN GONZALEZ, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las presentaciones impuesta, y la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: LEONEL ENRIQUE MATERAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.188.171, casado, Ocupación Herrero, nacido el 07-08-1980, de 28 años de edad, hijo de Cecilio Antonio Materan y María Auxiliadora González, residenciado en la Urbanización Morón, Sector Uno, Final de la Vereda 50, C/S.Nº Municipio Valera, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: YANETH COROMOTO VIELMA MACIAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 11.898.989, casada, residenciada en la Urbanización Morón, Sector Uno, Final de la Vereda 50, C/S.Nº Municipio Valera, Estado Trujillo, por la comisión del el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano LEONEL ENRIQUE MATERAN GONZÁLEZ Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.