REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 09 de febrero de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: TP01-P- 2008-003805
ACUSADO: GERMAN ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.756.110, obrero, residenciado en el Caserio el Manteco, casa s/n, a 05 minutos de la escuela Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
VICTIMA: MARIA JESUS MONTOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad 12.541.973 de 27 años de edad, soltera, residenciada en el Caserio el Manteco, casa s/n, a 05 minutos de la escuela Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo..
FISCALES: Abg. DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo..
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: PRACTICA DE EVALUACION PSICOLOGICA.

En fecha 01 de Diciembre de 2008, la ciudadana Defensora Pública Penal Abogada Sandra Espinoza, solicito a éste Tribunal la evaluación Psiquiatrita de manera urgente, antes de la realización del juicio oral, preferiblemente efectuada por un Psiquiatra Forense, advirtiendo al tribunal que por cuanto en este estado lamentablemente no gozan de esos servicios, solicitaba que fuera efectuada por los Psiquiatras Forense del Estado Lara, específicamente los que se encuentran en la ciudad de Carora.
Dicha solicitud fue acordada por éste despacho mediante resolución publicada en fecha 03 de diciembre 2008.
En fecha 19 de Enero de 2009, se recibió comunicación de fecha 29 de diciembre de 2008, emitida por el Dr. Carlos Alvarez, Jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora, en la cual manifiesta la imposibilidad de efectuar la experticia requerida.
En fecha 05 de febrero de 2009, la ciudadana Defensora Pública Penal Abogada Sandra Espinoza, solicito a éste Tribunal la evaluación Psiquiatrita de manera urgente, antes de la realización del juicio oral, preferiblemente efectuada por un Psiquiatra Forense, advirtiendo al tribunal que por cuanto en este estado lamentablemente no gozan de esos servicios, solicitaba que fuera efectuada por los Psiquiatras Forense de la Medicatura forense de Bello Monte, distrito Capital.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 23 de Octubre de 2008, quien suscribe ordenó efectuar evaluación psiquiátrica al ciudadano: GERMAN ANTONIO CAMACHO, plenamente identificado en autos, para lo cual se emitió oficio No Tj-0083-003805, el cual fue recibido en fecha 30 de Octubre de 2008, en el Hospital Psiquiátrico, no obstante no se ha recibido informe alguno y vista la solicitud de la Defensora Pública, éste Tribunal considera procedente la misma y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se acuerda la práctica de una EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE, al ciudadano: GERMAN ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.756.110, obrero, residenciado en el Caserio el Manteco, casa s/n, a 05 minutos de la escuela Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien se encuentra recluido en el Departamento Policial 38 conocido como “El Cumbe”, el cual se ordena practicar por un Psiquiatra Forense, y por cuanto no existe en la localidad ninguno, se solicita que sea practicada por los médicos psiquiátrico de la Medicatura Forense de Bello Monte, distrito Capital, para la cual se ordena Oficiar al Jefe de Medicatura Forense de Bello Monte, distrito Capital. Se deja sin efecto la celebración del juicio putado para el día 16 de febrero de 2009 y se fija para celebrarlo el día 16 de Marzo de 2009, a los fines de que se pueda practicar la experticia psiquiatrica solicitada. Líbrese oficio y notificaciones.
REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese Oficio.
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.