REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-J-2008-000040
Solicitante: Guillermo Oswaldo Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.823.
Cónyuge: Carmen Josefina Caripa Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.057.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 12 de diciembre de 2.008, el ciudadano Guillermo Oswaldo Mosquera, ya identificado, asistida por la abogado Jesús Alberto Castellanos Bastidas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 123.010, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Carmen Josefina Caripa Caripa, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon ocho (08) hijos. En fecha 07 de enero de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Carmen Josefina Caripa Caripa.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio el padre podrá visitarlos a cualquier hora y en cualquier momento, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,oo) mensuales, y en relación a los demás gastos inherentes a salud, educación, y vestido, ambos padres sufragarán proporcionalmente dichos gastos”.
En fecha 15 de enero de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de enero de 2.009, fue consignada boleta de notificación de la ciudadana Carmen Caripa, debidamente firmada y sellada. En fecha 23 de enero de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10 de febrero de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos ciudadano Carmen Josefina Caripa y Guillermo Oswaldo Mosquera de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se evidencia a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Guillermo Oswaldo Mosquera, ya identificado contra la ciudadana Carmen Josefina Caripa Caripa, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Torres del estado Lara, en fecha 21 de abril de 1.983. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 38 folio 44 vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de febrero de 2009. Años 198º y 149º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28 - 2.009 y se publicó siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA …
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
LCGC.-
|