REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: KP12-J-2009-000017


Solicitante: Giovanni Alfredo Villarroel Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9636.634.

Cónyuge: Danny Del Carmen Rojas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.330.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 19 de enero de 2.009, el ciudadano Giovanni Alfredo Villarroel Rojas, ya identificado, asistido por la abogada Ana Manzanilla, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 62.340, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Danny Del Carmen Rojas Torres, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre (Omitido Art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 22 de enero de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Danny Del Carmen Rojas Torres
 Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, el padre podrá visitar a sus hijos a cualquier hora y momento, tomando en cuenta lo más conveniente para el bienestar de sus hijos
 Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) y en los demás gastos inherentes a la salud, educación y vestido, ambos padres sufragaran proporcionalmente dichos gastos”.


En fecha 29 de enero de 2.009, fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana Danny Del Carmen Rojas, debidamente firmada y sellada. En fecha 10 de febrero de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 18 de febrero de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Giovanni Alfredo Villarroel Rojas y Danny Del Carmen Rojas Torres de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se desprende de los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Giovanni Alfredo Villarroel Rojas, ya identificado, contra la ciudadana Danny Del Carmen Rojas Torres, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 18 de marzo de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 79. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de enero de 2009. Años 198º y 149º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39 - 2.009 y se publicó siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA













LCGC.-