REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-J-2009-000016
Solicitante: Olivia Omaira Castillo Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.320.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de enero de 2.009, la ciudadana Olivia Omaira Castillo Carrasco, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.) y el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Suplente del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, abg. Luisana Eastman Lugo, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento, incurrió en el error de colocar su primer apellido como Carrasco, siendo lo correcto: Castillo. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2.009, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este juzgado para decidir observa:
Se evidencia de las partidas de nacimiento del niño y del adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que se encuentran consignadas en autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en error al asentar en las partidas de nacimiento de los mismos, siendo correcto el apellido de la madre, como: Castillo , por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Olivia Omaira Castillo Carrasco, en representación de sus hijos el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.) y el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en las partidas de nacimiento del referido niño y del adolescente el apellido correcto de la madre el cual es: Castillo.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 252, folio 127 vto, de fecha 30 de abril de 1.998 del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.) y 344, folio 173 frente de fecha 03 de septiembre de 1.992 del adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2009. Años: 198º y 150º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41 - 2.009 y se público siendo las 11:1 5 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.-
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