REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez de febrero de 2.009.
Año 198º y 149º

ASUNTO: KP12-J-2008-000024

Solicitante: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, venezolana, mayor de edad, actuando en con el carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.971, de dieciséis años de edad, domiciliado en la calle El Carmen, Nº 19-45, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.


En fecha 18 de noviembre de 2.008, la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ciudadana Belangel Laclair Camacho Lucena, asistiendo al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), ya identificado, presentó escrito ante este Tribunal, en el cual solicitó que el referido adolescente sea declarado sea declarado único y universal herederos de la causante SAIDA COROMOTO SALAS, quien falleció el día 14 de septiembre de 2.008, en el Hospital Universitario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y era titular de la cédula de identidad Nº 9.846.406.

En fecha 27 de noviembre de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación por la prensa de un único cartel, de conformidad con lo estipulado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte.

En fecha 09 de diciembre de 2.008, compareció el Abg, José Ramón Delgado, Defensor Segundo Suplente, representando al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación y el día 12 de enero de 2.009, compareció el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, asistido por el defensor Público Primero y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2009, se fijó oportunidad para la declaración testifical de los ciudadanos Ricardo Celestino Carrasco y Paula Emilia Vargas, en fecha 05 de febrero de 2.009, fueron oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos Paula Emilia Vargas Martínez y Ricardo celestino Carrasco Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.846.005 y 6.115.006 respectivamente.

Este Tribunal observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Paula Emilia Vargas Martínez y Ricardo celestino Carrasco Meléndez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer, al solicitante y a la causante, y no habiendo oposición alguna a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara único y universal heredero de la causante SAIDA COROMOTO SALAS: Al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 10 de febrero de 2009. Año 198º y 149º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ