REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho de febrero de 2.009.
Año 198º y 149º

ASUNTO: KH12-V-2005-000029

Demandante: Yarely Serrano Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.578, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Demandado: Alirio Jose Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.767.346, domiciliado en Carora Estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.

En fecha 01 de julio de 2005, la ciudadana Yarely Serrano Castillo, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, debidamente asistida por el Defensor Público Abg. Pedro Luís Rojas, solicitó en beneficio de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se le estableciera obligación alimentaria al padre de las niñas, en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), sin incluir gastos y eventualidades tales como medicinas, vestuario, educación, recreación, etc. En fecha 07 de julio de 2005, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En fecha 29 de septiembre de 2005, se declaró parcialmente con lugar la demanda y se fijó una pensión de alimentos por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares, con un incremento automático anual, además del 50% de los gastos medico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que sus hijas requiriesen.
En fecha 15 de febrero de 2.006, la ciudadana Yarely Serrano Castillo, ya identificada, solicitó mediante diligencia, la Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, se sirviese ordenar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre sus hijas en la entidad banfoandes, por auto de fecha 20 de febrero de 2.006, se acordó de conformidad y se ofició al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes.

Este Tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de las beneficiarias por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 21 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 18 de febrero de 2009. Año 198º y 149º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,