REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho de febrero de 2.009.
Año 198º y 149º
ASUNTO: KH12-V-2006-000084
Demandante: Yubglys Melania Espinoza Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.427, domiciliada en el sector Roble Viejo, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: Douglas Cruz Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.393.471, domiciliado en el barrio San Jacinto Lara1, carrera 1, calle 6 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 03 de marzo de 2006, la ciudadana Yubglys Melania Espinoza Malave, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se estableciera pensión de alimento para sus hijos por la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) mensuales, además de cubrir los gastos de médicos, medicina, vestido, recreación y educación. En fecha 08 de marzo de 2006, se admitió la demanda por no ser contraria la orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en fecha 07 de abril de 2006, se homologo el acuerdo realizado por las partes en el cual se fijó la obligación alimentaria en la cantidad de Bs. 400.000,00 mensuales, con un incremento del 20% anual, además del 100% de los gastos de medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requirieren los niños, se ordenó la apertura de una cuenta bancaria en la entidad bancaria Banfoandes.
Este Tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarias por haberse ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 21 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 18 de febrero de 2009. Año 198º y 149º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
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