REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 18 de febrero de 2.009.
Año 198º y 149º
Nº KH12-V-2008-000063
Demandante: Yolied Carolina Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.807, domiciliada en la urbanización Francisco Torres, vereda 4, casa Nº 3, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: José Manuel Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.892, domiciliado en la calle Carabobo con callejón Los Silos, casa Nº 20-205, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Desistimiento de procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En horas de despacho del día de hoy 18 de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento de obligación de manutención intentado ante este despacho por la ciudadana Yolied Carolina Oropeza, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Virginia Machado, en contra del ciudadano José Manuel Figueroa, también identificado, cuya beneficiaria es la niña, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fijada la referida audiencia, en auto de fecha doce (12) de febrero de 2.009, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia la parte demandante Yolied Carolina Oropeza ni la parte demandada José Manuel Figueroa, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que los representare, por lo que en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se declaró DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ.
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