REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 18 de febrero de 2009.
Año 198º y 149º
Nº KP12-J-2009-000045

Solicitante: KARELYS ANDREINA PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.128, domiciliada en la calle Torres, casa Nº 6-178, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Asistida por: LUISANA EASTMAN LUGO, con el carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 10 de febrero de 2.009, la ciudadana Karelys Andreina Perdomo Moreno, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de un (01) año de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que por error del organismo encargado de asentar el acta de nacimiento de su hija, incurrió en el grave error de omitir los datos del padre de la niña, los cuales indica que es el ciudadano Luís Eduardo Gallardo Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.395.250. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y el ciudadano Luís Eduardo Gallardo Alvarado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que figuren los datos del padre de la niña, indicando que nació dentro de la unión matrimonial. Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2.009, se ordenó su tramitación por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Este Tribunal para decidir observa:

COMO PUNTO PREVIO:

El artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, indica que en los asuntos de jurisdicción voluntaria, deberá celebrase una audiencia, la cual se regirá por lo establecido para la audiencia preliminar del procedimiento ordinario, es el caso que en la presente causa, se encuentran a los autos las pruebas necesarias que permiten a esta Juzgadora tomar la determinación necesaria relativa a la rectificación de la partida, aunado a ello resultaría inoficioso y contrario a los principios de economía y celeridad procesal la celebración de la referida audiencia, por ello se omite la misma y se pasa a decidir de forma inmediata.

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y corre inserta en el folio cinco (05) de autos, que efectivamente se obvió asentar en referida partida de nacimiento de la niña, el nombre, apellido y demás datos de identificación del padre de la misma, ciudadano Luís Eduardo Gallardo Alvarado, tal condición se desprende del acta de matrimonio de los ciudadanos Luís Eduardo Gallardo Alvarado y Karelys Andreina Perdomo Moreno, que corre inserta a los autos al folio seis (06), dicho matrimonio se efectuó en fecha 16 de enero de 2004, la cual se toma en todo su valor probatorio. En consecuencia y con atención a la norma del artículo 201 del Código Civil Venezolano vigente, la cual indica: “El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación…”. Esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Karelys Andreina Perdomo Moreno, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña, el nombre, apellido y demás datos de identificación del padre de la misma, ciudadano Luís Eduardo Gallardo Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.395.250.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 3227, de fecha 05 de noviembre de 2007. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2009. Años: 198º y 149º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-2.009 y se publicó siendo las 11:55 a.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-J-2009-000045.