REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-J-2009-000038
Solicitante: MARIA GABRIELA HOFFMANN DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.966.940, domiciliada en la calle San Pablo entre calle Lidice y el Carmen, casa Nº 13-32, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Asistida por: la Abg. JANETH PASTORA MELENDEZ DE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.524, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nº 114.307.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de diez (10) años de edad.
Motivo: Solicitud de autorización para retirar dinero perteneciente al niño.
En fecha 3 de marzo de 2.009, la ciudadana María Gabriela Hoffmann de Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.940, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), asistida por la abogada Janeth Pastora Meléndez de Rosales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.307, solicitó ante este tribunal autorización para proceder a retirar la pensión de sobreviviente que como heredero del ciudadano Rafael Ángel Sarmiento Rondón, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº 684.329, le corresponde, la cual será depositada en una cuenta en el Banco del Caribe, entidad financiera con la cual la Universidad de Los Andes, maneja sus fondos y los de los beneficiarios, indicando que dicho monto será destinado para los gastos alimentarios de su hijo, así como de educación, vestido, salud, diversiones, etc., asimismo solicitó fuere autorizada para retirar de la caja de ahorro de la Universidad de Los Andes, la cuota parte que como heredero le corresponde sobre los fondos allí depositados y autorización para retirar igualmente la cuota parte del beneficio denominado Monte Pío, en la misma institución universitaria, indicó así mismo desconocer los montos que le corresponden a su hijo.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios treinta y ocho (38), treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de autos, consta que la ciudadana Maria Gabriela Hoffmann de Sarmiento, el niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y los ciudadanos Willians Rafael Sarmiento Montilla, Henry Sarmiento Montilla, Leonardo Rafael Sarmiento Dugarte, Rosa Esther Sarmiento, Richard José Sarmiento Dugarte, Rafael Ángel Sarmiento Dugarte, Liliana Josefina Sarmiento Dugarte y Marisol Sarmiento Dugarte, fueron declarados como únicos y universales herederos del causante Rafael Ángel Sarmiento Rondón, por el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora), en fecha 18 de diciembre de 2008, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Ahora bien, en virtud de que el niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) es heredero del ciudadano Rafael Ángel Sarmiento Rondón, le corresponde una cuota parte sobre los fondos que se encuentran depositados en la caja de ahorro de la Universidad de Los Andes y una cuota parte del beneficio denominado Monte Pío, así mismo es beneficiario de una pensión de sobreviviente en la referida institución. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios mencionados le corresponden al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) por haber sido declaro heredero del ciudadano Rafael Ángel Sarmiento Rondón, siendo beneficioso para él, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana María Gabriela Hoffmann de Sarmiento, para retirar la cuota parte que le corresponde al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), sobre los fondos que se encuentran depositados en la caja de ahorro de la Universidad de Los Andes, así como la cuota parte del beneficio Monte Pío y se autoriza suficientemente para que realice todas las diligencias necesarias ante la Universidad de Los Andes, en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), para que le sea otorgada la pensión de sobreviviente al referido niño, pudiendo en esta caso específicamente abrir las cuentas bancarias que sean necesarias, los montos que sean entregados por concepto de caja de ahorro y beneficio Monte Pío deberán ser consignados en este tribunal.
Se le advierte a la solicitante y a la Universidad de Los Andes que los montos correspondiente al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), distintos a la pensión de sobreviviente, deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2009. Años 197° y 150°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69-2.009 siendo las 1:05 p.m.
LA SECRETARIA
N° KP12.J-2009-000038
RMSG
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