REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 19 de Febrero de 2009.
Año 198º y 149º
Nº KP12-J-2009-000053
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la defensora Pública Segundo Suplente, Abg. Luisana Eastman Lugo, realizada por los ciudadanos:
PARTES: PEDRO SEGUNDO MORALES y DELIA MARIA DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.620.955 y V-16.769.637, domiciliados ambos en el sector Mirandita, casas sin número, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: la Abogada LUISANA EASTMAN LUGO, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestro niño crezca en un ambiente sano, cordialidad y satisfacciones: “El ciudadano PEDRO SEGUNDO MORALES, ofrece en este acto la cantidad de Cien Bolívares Fuertes semanales (Bf. 100,00), a razón de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,00 BF) mensuales, que serán entregados a la ciudadana: Delia María Díaz González todas las semanas por concepto de gastos de manutención. Que empezará a partir de esta semana (20-02-2009), En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en el mes de Diciembre para cubrir los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (600,oo BF), que serán entregados los primeros cinco días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MORALES Y DELIA MARIA DIAZ GONZALEZ, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención”. Por encontrarse el acuerdo transcrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de febrero de 2009. Años: 198º y 149º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40 -2.009 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2009-000053
|