REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 19 de febrero de 2.009.
Año 198º y 149º
Nº KP12-V-2008-000074
Demandante: Jesús Alberto Camacaro Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.861, domiciliado en la Urbanización Pedro León Torres, calle 04, casa Nº 79-86, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Demandada: Carmen Beatriz Verde Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.479, domiciliada en la calle Bolívar, barrio El Brasil, casa Nº 22-3, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Desistimiento de procedimiento de régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En horas de despacho del día de hoy 19 de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento de régimen de convivencia familiar, intentado ante este despacho por el ciudadano Jesús Alberto Camacaro Quintero, ya identificado, asistido por el Defensor Público Primero, Abg. Pedro Luís Rojas, en contra de la ciudadana Carmen Beatriz Verde Rodríguez, cuyo beneficiario es el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fijada la referida audiencia, en auto de fecha doce (12) de febrero de 2.009, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que compareció a la audiencia la parte demandada ciudadana Carmen Beatriz Verde Rodríguez, debidamente asistida por la abogada Gladis Ramona Torres Pernalete, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.790, no compareció a la audiencia el ciudadano Jesús Alberto Camacaro Quintero, ya identificado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, por lo que en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se declaró DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
La parte demandada,
La Abogada Asistente,
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ.
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