REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de febrero de 2009.
Año 198º y 149º

Nº KH12-V-2007-000054

Intervinientes: Jorge Luís Arroyo Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.636 y Marilin de la Chiquinquirá Carrasco Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de l cédula de identidad Nº 14.376.752, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Abogado Asistente: Marsil Gómez Timaure, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 52.932.

Motivo: Declinatoria de Competencia. Divorcio Ordinario.

Visto que la causa se encuentra en estado de sentencia, habiéndose realizados los actos reconciliatorios estipulados en el Código de Procedimiento Civil y realizado el acto oral de evacuación de pruebas que ordena la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los asuntos contenciosos, evacuadas como se encuentran las pruebas promovidas por el demandado, entre ellas la prueba testifical y siendo que en fecha 17 de febrero de 2009, el ciudadano Jorge Luís Arroyo Carrasco, mediante diligencia estableció el monto de la obligación de manutención de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal y como se le ordenare en el auto de admisión de fecha 29 de octubre de 2007. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2008-0032, de fecha 06 de agosto de 2008, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se atribuyó competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para tramitar y decidir las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente causa es la Dra. Raquel Castillo de Zubillaga, Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial, por haber tramitado la causa y haberse realizado en su presencia el acto oral de evacuación de pruebas, el cual contiene la evacuación de las testifícales promovidas. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que decida la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de febrero de 2009. Años: 198º y 149º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45-2.009 y se publicó siendo las 2:40 p.m.



LA SECRETARIA






Exp: KH12-V-2007-000054