REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiséis de febrero de 2.009.
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2001-000020

Demandante: Yennys Coromoto Aponte De León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.778, domiciliada en la urbanización Calicanto, casa Los Chalet, calle 24, avenida 7, casa Nº 2, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Demandado: Juan Antonio León, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.575.268, domiciliado en la avenida 3 del sector Santa Eduvigis, casa Nº 39, Carora, Municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.

En fecha 19 de febrero de 2001, se admitió escrito de solicitud de obligación de alimentos presentado por la ciudadana Yennys Coromoto Aponte De León, ya identificada, ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó en beneficio de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se le estableciera obligación de alimentos al padre de las niñas, en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, además de cubrir con los gastos médicos, medicinas, escolares y de vestidos, entre otros que requiriesen sus hijas, la referida solicitud se admitió en la fecha indicada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En fecha 06 de agosto de 2001, se declaró con lugar la demanda intentada por la ciudadana Yennys Coromoto Aponte De León, se fijó como pensión de alimentos la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales y además debería el demandado cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, escolares, vestuario y cualquier otro que requirieren sus hijas, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela a nombre de las niñas.

En fecha 20 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora, se ordenó la cancelación de la cuenta bancaria aperturaza en la entidad bancaria Banfoandes, por haber transcurrido un tiempo prudencial y no haberse movilizado.

Este Tribunal observa:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 20 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 26 de febrero de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,