REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 26 de febrero de 2.009.
Año 198º y 150º
Asunto Nº KP12-J-2008-000022
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Thais Amarilys Ramírez Camacaro y Aglin Alexander Landaeta León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.265.088 y V-13.463.789 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistidos por la abogada Merchis Ramírez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.191, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Landaeta Ramírez, fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Thais Amarilys Ramírez Camacaro.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a su hijo en horas y días hábiles que no interfieran con sus estudios y horas de descanso, en vacaciones podrá el padre llevarse al niño con acuerdo previo de la madre.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, se fija en el treinta por ciento (30%) del salario mensual, cuyo equivalente es la cantidad de Doscientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 292,00) para el sustento, además los gastos médicos, odontológicos, medicamentos, control y prevención de enfermedades que el niño requiera serán cubiertos por ambos padres”.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49– 2009, y se publicó siendo las 2:45 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
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