REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cuatro (04) de febrero de 2.009.
Año 198º y 149º

ASUNTO: KH12-V-2005-000012

Demandante: Kenys Karina Díaz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.475, domiciliada en la calle principal de Aregue, Municipio Torres del Estado Lara.

Demandado: Javier Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.765.239, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Obligación de Manutención.


En fecha 09 de noviembre de 2005, la ciudadana Kenys Karina Díaz Pérez, ya identificada, mediante escrito dirigido al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se fijara pensión de alimentos para sus hijos en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), igualmente solicitó se le efectuara retención provisional de dicha cantidad, retención del 30 % de las vacaciones, bonificaciones de fin de año, aguinaldos y de las utilidades, prestaciones sociales en caso de despido o retiro y de los cesta ticket al padre de sus hijos, además solicitó que el padre de sus hijos cubriera con los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deporte, el Juzgado la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenó la citación del demandado, ordenó oficiar al organismo empleador y librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En sentencia de fecha 20 de enero de 2006, se declaró parcialmente con lugar la solicitud presentada y se fijó el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 120,00 mensual, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación y todo lo que requieran los niños.

En fecha 18 de mayo de 2.006, la ciudadana Kenys Karina Díaz Pérez, ya identificada, solicitó mediante diligencia, la Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, se sirviere ordenar la a apertura de una cuenta de ahorros a nombre de ella misma, en la entidad bancaria Banfoandes, por auto de fecha 18 de mayo de 2.006, se acordó de conformidad y se ofició al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que aperturare una cuenta de ahorros.

Este Tribunal observa:

Conforme a resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, le correspondió el presente expediente conforme a redistribución de asuntos, efectuada por la Unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Carora, a la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, quien se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la cancelación de la cuenta de ahorro por haber transcurrido un tiempo prudencial y la misma no presentó movimiento alguno.

Este Tribunal observa:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios, no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 4 de febrero de 2009. Año 198º y 149º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,