REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 04 de febrero de 2009.
Año 198º y 149º

Nº KP12-J-2009-000012

Solicitante: AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.574, actuando en nombre y representación del ciudadano WILLIE RANDOLPH CARRASCO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.194, domiciliado en la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, representación que consta mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de enero de 2009, bajo el Nº 12, Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 13 de enero de 2.009, el abogado Amabiles José Silva Campos, ya identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano Willie Randolph Carrasco Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.194, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para los hijos de su representado, quien en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias con la ciudadana Merly Carolina Rodríguez Colombo. Solicitó se le nombre curador ad hoc, a los dos hijos de su representado de nombres (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, indica que los niños fueron procreados durante la unión matrimonial con la ciudadana Leyla Inés Igarza, quien falleciera el día 10 de diciembre de 2004, indica que los referidos niños no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Doris Yanmina Oropeza Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.646. En ese mismo acto consignó instrumento poder, copia simple de las partidas de nacimiento de los niños, copia simple de acta de matrimonio y copia simple de acta de defunción de la ciudadana Leyla Inés Igarza.

Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2.009, se suprimió la fase de mediación por resultar inoficiosa y se ordenó notificar a la ciudadana Doris Yanmina Oropeza Suárez, a los fines de que manifestare su aceptación o excusa al cargo de curador ad-hoc de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), así mismo se acordó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, se instó al solicitante a consignar copias certificadas de los documentos en que fundamenta su solicitud.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexo en copia certificada, librada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Doris Yanmina Oropeza Suárez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niños, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Ramón José Castro López y Rosa Avelina Oropeza Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.997.057 y 5.320.647. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), a la ciudadana Doris Yanmina Oropeza Suárez, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de febrero de 2009. 197° y 148°.-

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



RMSG/