REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 09 de febrero de 2.009.
Año 198º y 149º

Nº KP12-J-2009-000007

Solicitante: SONIA MERCEDES GONZALEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.286, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

Cónyuge: JORGE LUIS NIEVES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.780, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 12 de enero de 2.009, la ciudadana Sonia Mercedes González Crespo, ya identificada, asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.358, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 54.066, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este juzgado, contra el ciudadano Jorge Luís Nieves Páez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, alegando encontrarse separada de hecho de su cónyuge desde hace más de cinco años. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). En fecha 16 de enero de 2.009, se admitió la demanda, se suprimió la fase de mediación por resultar inoficiosa y se ordenó notificar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de enero de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de enero de 2009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Jorge Luís Nieves Páez. En fecha 29 de enero de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 06 de febrero de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos ciudadano Sonia Mercedes González Crespo y Jorge Luís Nieves Páez, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que no acudió a la audiencia la demandante por tener compromisos impostergables que le impedían su presencia en dicha fecha en este Juzgado, sin embargo se hizo presente la Abg. Ligia Claret Figueroa Ávila, ya identificada, quien manifestó que a pesar de no tener poder estaba presente para indicar en esa audiencia el porque la demandante no se presentó, el demandado manifestó su deseo de continuar la audiencia exponiendo que de forma previa convino con su cónyuge lo establecido en la solicitud con respecto a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuges demandado, en la audiencia manifestó su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaba conforme con sus obligaciones con respecto a su hija, todo tal y como se evidencia a los folios veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Sonia Mercedes González Crespo, ya identificada, contra el ciudadano Jorge Luís Nieves Páez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 236, folio 240 frente. Se confirman los acuerdos de las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2009. Año 198º y 149º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2.009 y se publicó siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



RMSG.-